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El Año en que Cambió la Ganancia Ocasional en Colombia

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El año 2013 se presentó como un año estratégico en materia de impuesto de ganancia ocasional, ya que la tarifa fue reducida de un 33% a un 10%, lo que convierte la tendencia empresarial en la migración hacia la ganancia ocasional de algunos ingresos para evitar la costosa tributación en materia de renta.

Ganancia Ocasional como Estrategia Tributaria

En materia empresarial, el principal hecho generador del impuesto de ganancia ocasional, entre otros, es la venta de activos que la sociedad haya poseído por más de dos años, motivo que había desencadenado todo tipo de ingenio tributario en las compañías para disminuir la tributación, que hasta el 31 de diciembre de 2012 tenía una tarifa del 33%, entre  otras medidas comunes encontrábamos la creación de sociedades comerciales “puente” para la venta de activos, hasta un incremento en la valorización de los mismos para generar un menor impacto al reducir la utilidad.

Estos mecanismos, por relación costo beneficio, han quedado en el olvido, por el contrario, en la actualidad al parecer se hace más atractivo para las empresas la tributación vía ganancia ocasional que aquella por concepto de ingreso ordinario, ya que un 10% parece poco ante un 25% de impuesto sobre la renta sumado al 9% del CREE, el cual por contar con una base gravable superior generaría un impuesto superior al 34%.

Promesas a Medias

La reforma tributaria presentó una ilusoria amnistía permitiendo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se generara renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial, y si la DIAN detectaba activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituiría renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión y el mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generaba la sanción por inexactitud. Como condición adicional se estableció que los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberían transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario.

Ante esta promesa de inmesurable bondad tributaria, fueron muchos los contribuyentes que durante el año 2013 hicieron uso de la “amnistía” en su declaración de impuesto sobre la renta del período 2012, creyendo que la tributación sería solo del10% y olvidando que la tarifa para el período gravable 2012 era aún del 33%; otros más, pasaron el resto del año exhibiendo ante el sistema financiero sus activos omitidos, con la esperanza de simplemente declararlos el próximo año a tarifa del 10% dentro del período 2013, pero como la dicha no dura, hace pocos días se informó de la declaración de inconstitucionalidad de la concesión de amnistía tributaria por resultar desproporcionada y violatoria del principio de equidad, ya que resulta inexequible al establecer un trato inequitativo y desproporcionado respecto de quienes cumplen de manera oportuna y completa sus obligaciones tributarias, o regularizaron su situación a través del régimen general, la buena aunque obvia noticia es que esta decisión tiene efectos hacia el futuro, absurda claridad, si consideramos que el término para presentar declaración del período 2012 ya venció y que el año gravable 2013 aún no termina y que esta amnistía constaba solo de estos dos períodos.

Una vez más se ve minada la confianza de los contribuyentes basada en una débil disposición legislativa, que ahora los deja con el pecado expuesto y sin la absolución prometida.

Gloria Patricia Jaramillo Aristizábal
Abogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional

gloriapja@hotmail.com

www.gloriapja.wix.com/tributaria

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