Un elemento particular del nuevo impuesto a la riqueza lo conforma la diferenciación realizada entre el momento del hecho generador y la causación del mismo, esta última será anual.
Hecho Generador
El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos, entendiendo como “riqueza” el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
En el caso de aquellas sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la reforma tributaria (23 de diciembre de 2014) y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1° de enero de 2015.
Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley (23 de diciembre de 2014) y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas.
Queda entonces claro que la fecha clave es el 1° de enero de 2015, fecha en la cual se determina la sujeción o no a dicha carga tributaria.
Causación
La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016 y el 1° de enero de 2017.
A. Para el año 2015:
B. Para el año 2016:
C. Para el año 2017:
Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016, el 1° de enero de 2017 y el 1° de enero de 2018.
Con base en esto vemos que las personas naturales fueron castigadas con un año más de causación de dicho impuesto a diferencia de las personas jurídicas, y con tarifas que van desde el 0.125% hasta el 1.50%.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria