En Colombia, la tasa de desocupación nacional alcanzó mínimos históricos, situándose en el 8,2% en octubre de 2025. La informalidad, por su parte, se ubicó en 56,1% del total de ocupados, mostrando comportamientos a la baja en sectores rurales como la agricultura y fluctuaciones en sectores de servicios como el comercio y el turismo, los cuales han sido los receptores directos del choque de costos derivado de los nuevos recargos dominicales y la reducción de la jornada.
La implementación de dos cambios estructurales en la legislación laboral colombiana, como lo fueron la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) y la tercera fase de la reducción de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021, afecta de manera directa los costos y la productividad de los sectores. Por un lado, la Ley 2566 de 2025 representó un cambio desde la flexibilización hacia el garantismo y la estabilidad; otros aspectos afectados fueron el incremento del recargo dominical y festivo (Art. 15); el recargo por trabajo en días de descanso obligatorio aumentó del 75,0% al 80,0%. El cambio afectó directamente la estructura de costos de los sectores que operan 24/7, específicamente alojamiento y servicios de comida, comercio minorista, vigilancia y transporte.
Por su parte, el 15 de julio de 2025 entró en vigor la tercera fase de reducción de la jornada laboral, pasando de 46 a 44 horas semanales. Al reducir las horas trabajadas manteniendo constante el salario mensual, el valor de la hora ordinaria se incrementó automáticamente en aproximadamente un 4,5%. Para las empresas de servicios y comercio, donde la producción está ligada a la presencia física y al horario de atención al público, esta reducción implica una pérdida neta de horas operativas que deben ser cubiertas mediante pago de horas extras (encareciendo la nómina), contratación de personal adicional (aumentando costos fijos), reducción de horarios de atención (afectando ventas) o aumento de la carga laboral por trabajador (riesgo de burnout).
También se estableció el contrato a término indefinido como la regla general. Los contratos a término fijo se limitaron a un máximo de cuatro (4) años, tras los cuales se convierten en indefinidos. La medida introduce rigidez en la contratación. Durante el tercer trimestre, es probable que las empresas hayan acelerado la finalización de contratos a término fijo próximos a vencer o hayan migrado a modelos de servicios externalizados para evitar la vinculación indefinida automática, afectando la rotación laboral.