Marco legal para la inversión
La ley 160 de 1994, que creó el Sistema de Reforma Agraria, estableció la Unidad Agrícola Familia – UAF como la empresa básica de producción agrícola con el fin de proteger al pequeño campesino que recibía lotes baldíos y evitar que vendiera y quedara nuevamente sin tierras. Ésta determinó que en ningún caso una sola persona podía tener más de una unidad agrícola familiar y que tampoco podían ser destinatarios de baldíos las personas naturales o jurídicas que tuvieran un patrimonio superior a 1.000 salarios mínimos, salvo que constituyan una zona de desarrollo empresarial.
Facilitar la llegada de inversionistas extranjeros al sector agropecuario colombiano se volvió prioridad para el país, en su interés por impulsar el desarrollo y la modernización del sector rural, pero ésta se ha frenado, pues bajo el concepto de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), ninguna empresa puede tener más de 900 hectáreas para desarrollar un proyecto productivo. Específicamente en la altillanura de la Orinoquía, la extensión máxima de hectáreas por UAF que puede adjudicar el Incoder a una persona natural o jurídica está entre las 80 y las 1.800 hectáreas. Y en el Vichada, a partir de junio de 2009, la UAF no puede superar las 300 hectáreas.
Esta ha sido la respuesta que han recibido en Colombia todos los potenciales inversionistas, entre los que se cuentan los voceros de los grupos André Maggi (Brasil) y Los Grobo (Argentina), de propiedad de Blairo Maggi (gobernador del estado de Mato Grosso) y de Gustavo Grobocopatel. Estos dos empresarios, por el volumen de sus negocios y áreas sembradas, han sido llamados los reyes del cultivo de la soya de Brasil y Argentina, respectivamente.
En el gobierno Uribe fue uno de los grandes impedimentos para impulsar el agro en el país. De igual forma lo ve el gobierno Santos en su intención de implementar el modelo “El Cerrado”. Ante esto, las esperanzas están puestas en la Ley de Tierras que se presentará en el segundo semestre de 2011 y ofrecerá respuestas más claras a estos interrogantes pues por lo pronto en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, Prosperidad para Todos, sólo se han incluido artículos para facilitar macroproyectos.
La ley del plan de desarrollo modifica sustancialmente las restricciones que se establecieron desde 1961 a la concentración de la tierra y al mercado de predios originados en titulación de baldíos. Para este propósito reforma la ley 160 de 1994, para permitir Proyectos Especiales Agropecuarios (PEA) en grandes extensiones sin tener en cuenta el número de Unidades Agrícolas Familiares que se concentren por compra o aporte en condición de arriendo, Lessing o concesión.
Al respecto, la Ley 1450 de 2011 atendió la mayoría de las exigencias –sin incluir políticas sobre asentamientos humanos y formalización de la propiedad–, en especial la flexibilización de la UAF y los recursos para infraestructura de transporte y servicios públicos para la altillanura (primera vez que entra en un marco de planeación de la política pública general como es el Plan Nacional de Desarrollo).
Estos lineamientos normativos tienen especial impacto en la zona de la altillanura por dos razones. En primer lugar, la UAF en esta zona es en promedio de 1.000 hectáreas, luego un proyecto de 9.999,99 hectáreas no necesita visto bueno de la comisión y puede originar una amplia concentración del uso y la propiedad de la tierra. En segundo lugar, porque en los últimos años (2004-2010) en Vichada, Meta y Casanare (geográficamente la altillanura) se titularon baldíos cercanos a un millón de hectáreas. Entonces, la flexibilización de la UAF incorporaría de manera directa estos predios.
Este proceso hay que tratarlo con cuidado pues una eliminación del límite podría traer otros problemas diferentes. Esto último podría ser la apropiación de tierras, no para fortalecer la economía colombiana sino para que otros países vengan y siembren acá sus productos, como podría suceder con inversionistas de los países petroleros del golfo pérsico. De igual forma, la especialización de la producción, la consolidación de grandes extensiones para cultivo y altas inversiones en capital no requieren grandes masas de trabajadores, es una producción intensiva en capital y no en mano de obra, por lo que no garantiza condiciones de (re)arraigo de la población campesina y menos una mejora en sus ingresos.