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La Ley Zidres, ¿Una Estrategia para Fomentar el Desarrollo Rural?

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Desde la formación de las sociedades humanas, bien sea simples, como las antiguas tribus indígenas, o complejas, como las estructuras sociales a nivel ciudad o país, la búsqueda insaciable por la apropiación y control de la tierra ha sido uno de los mayores problemas a resolver. Sin importar el sistema económico que rige o haya regido en un determinado momento (sociedad primitiva, esclavismo, feudalismo, socialismo o capitalismo), tener y controlar territorios ha movido las masas. Ejemplo de ello, fue la expansión del Imperio Romano, La Colonización en África y América, La Segunda Guerra Mundial, entre otros. Para Colombia, el caso no ha sido ajeno: el control de la tierra desde el periodo de la conquista y la colonia ha sido determinante para forjar la distribución territorial de hoy. A este proceso de distribución territorial, le llega un cambio más: La Ley Zidres.

Fuente imagen: www.freeimages.com Autor: Maarten van Bemmel

Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, Zidres, nacieron a través de un proyecto radicado por el congresista Luis Emilio Sierra el 16 de abril de 2015. Las Zidres, según la definición del Finagro: “Son zonas especiales de aptitud agropecuaria, ubicadas en el territorio nacional, aisladas de los centros urbanos más significativos, que demandan elevados costos de adaptación productiva, tienen baja densidad poblacional y altos índices de pobreza; carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos, y, por sus características agrológicas y climáticas, resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar”.
La ley que fue firmada por el presidente de la república, Juan Manuel Santos, el 29 de enero del presente año, busca entregar a empresarios del sector privado áreas para que puedan desarrollar su actividad de forma adecuada, pero hasta el momento ha recibido grandes críticas, por varias razones. La primera, consiste en que se cruza con las Zonas de Desarrollo Empresarial creadas bajo la ley 160 de 1994, la cual dicta que dichas áreas estarán sobre terrenos baldíos. Mientras tanto, las Zidres, pueden establecerse en zonas baldías y/o propiedad privada, por  medio de arrendamiento, compra o asociación, según sea el requerimiento de tierra que presente el ejecutor. Lo anterior indica que, contrario a la Unidad Agrícola Familiar, UAF, las Zidres no tienen límite en cuanto a la cantidad de tierra (Ver: El Nuevo Pequeño Productor Agropecuario). 
La segunda crítica que recibe la ley está relacionada con el tipo de asociación. La idea según los defensores del proyecto es facilitar el trabajo conjunto entre pequeños, medianos y grandes agricultores. Sin embargo, los opositores, entre los cuales se cuentan el Polo Democrático, Alianza Verde, la Confederación Internacional de Organizaciones No Gubernamentales Oxfam, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), argumentan que lo que ocurrirá es un estado de sometimiento para los pequeños productores que en el largo plazo implicaría desigualdad en la acumulación de tierras, un fenómeno robusto en Colombia, como lo determinó el reciente Censo Agropecuario y que sin necesidad de utilizar un Coeficiente de Gini se puede observar en la Tabla 1.

Fuente: IGAC 2014. Cálculos del UPRA. Modificación de Sectorial.
Analizando la tabla 1, se observa que en los terrenos con áreas menores a las 5 hectáreas hay mayor cantidad de propietarios que de predios en una relación de 1.6, lo cual indica que por cada dos predios hay tres propietarios, factores como las herencias explican este hecho. Mientras tanto, cuando se trata del grupo mayor a 10.000 hectáreas existen dos predios por cada propietario, lo que en términos generales indica que una sola persona natural o jurídica es dueña de un poco más de 20.000 hectáreas en promedio. La figura 1 permite  observar de forma más clara la secuencia, el número de predios y propietarios disminuye a medida que se incrementa la superficie de los terrenos (Ver: ¿Qué Reclama el Agro al Gobierno?). 

Fuente: Elaboración de Sectorial. Datos del IGAC – UPRA
El tercer problema se encuentra en que el gobierno indicó que las áreas baldías no serán vendidas a los ejecutores de los proyectos, sino alquiladas, y los fondos derivados de allí se reinvertirán en el desarrollo y mejoramiento del sector rural. Al respecto, senadores como Jorge Robledo señalan que, si bien no hay apropiación de la tierra, las concesiones se pueden entregar sin plazo alguno. De esto, surge una duda: si la tierra baldía debe ser entrega a los campesinos pobres y sin tierra, como lo estipula la ley 160 del 94 ¿Cuándo y cuáles baldíos se les van a entregar? (Ver: Ante la Situación Climática Actual, ¿Qué va a Pasar con las Concesiones de Agua?). 

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