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La Nueva Calificación del Régimen Tributario para Entidades sin Ánimo de Lucro

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Aunque pendiente aún de reglamentación en la mayoría de sus aspectos, la DIAN realizó una serie de claridades sobre la forma como se entraría a calificar, a la luz de la reforma tributaria, del régimen especial de las entidades sin ánimo de lucro, precisión realizada a través del oficio 006263 del 22 de marzo de 2017.

 

 Fuente: Pixabay

Ausencia de Reglamentación
La DIAN precisó que el proceso de calificación requiere la reglamentación por parte del Gobierno Nacional, sin embargo, aclaró que la inscripción de las entidades que se constituyan a partir del primero de enero de 2017 y soliciten su admisión en el Régimen Tributario Especial se dará en principio como contribuyentes del impuesto sobre la renta (responsabilidad 5 en el RUT), y solo de manera posterior, previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, se decidirá su calificación como perteneciente al Régimen Especial.
Las entidades preexistentes a la entrada en vigencia de la reforma tributaria podrán continuar perteneciendo al Régimen Especial y mantendrán la responsabilidad 4 en el RUT, salvo que sea modificada mediante acto administrativo motivado.
Descuento por Donaciones
Mucho ha cambiado el tratamiento tributario que se daba a las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, las cuales, antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, generaban deducción del impuesto sobre la renta.
Ahora, las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre las rentas y complementarios, que por ahora serían solo las preexistentes, y las donaciones efectuadas a las entidades no contribuyentes, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento en este mismo, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable, una vez más enfatizando que están sujetas a reglamentación las condiciones para la procedencia de dicho descuento.
Entrada en Vigencia
Este tratamiento sería procedente para rentas generadas a partir del año gravable 2017, sin desconocer el tratamiento de las donaciones realizadas durante el 2016 a dichas entidades sin ánimo de lucro y entidades no contribuyentes, las cuales serían incluidas como deducciones en las declaraciones de renta del año gravable 2016 a presentarse durante el 2017.
GLORIA PATRICIA JARAMILLO ARISTIZÁBAL
Abogada Universidad de Medellín | Especialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana | Experta en Fiscalidad internacional Universidad Santiago de Compostela| Derecho Tributario Internacional- Precios de Transferencia Universidad Austral de Argentina – International Tax Law – ITC Leiden Holandawww.nomikos.com.co
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