La importación se define como la introducción de mercancías con procedencia extranjera al país o desde una zona franca al territorio aduanero nacional. Las importaciones se clasifican en:
Reembolsables: Pago por la contraprestación de un bien o servicio. El reembolso al exterior se debe realizar a través de un intermediario cambiario, lo no canalizado genera sanción del 200%.
No Reembolsables: Se relacionan con donaciones, mercancías de muestra sin valor comercial, importaciones temporales y reimportaciones.La cancelación de una importación se puede realizar de las siguientes maneras:
Giro Directo: Se realiza el reembolso ante el ingreso de la mercancía al territorio nacional.
Giro Anticipado: El reembolso se realiza antes del ingreso de la mercancía al territorio nacional.
Carta de Crédito: La entidad financiera (banco) emite una carta haciéndose responsable por la cancelación de la importación.
Financiación: Se recibe un crédito a plazos que puede ser otorgado por un intermediario del mercado cambiario, proveedor o un banco del exterior. Se debe tener en cuenta que si la financiación es mayor a 180 días y superior a los USD 10.000 se convierte en endeudamiento externo. El no reportar endeudamiento externo genera sanción de 100 SMMLV.
Para realizar una importación se debe llevar a cabo una declaración de cambio, esta se presenta por el importador ante el intermediario del mercado cambiario. La declaración admite diferencias de hasta un 1% para no generar sanciones, si existen correcciones se tiene hasta 15 días hábiles para realizarlas. Las responsabilidades del importador recaen en un buen diligenciamiento, presentación oportuna y conservación de documentos soportes por 3 años.Finalmente se debe tener en cuenta el papel de la Superintendencia Financiera como ente de vigilancia a las entidades de crédito y valores (intermediarios del mercado cambiario), la Superintendencia de Sociedades que vigila las inversiones y la DIAN que ejerce control frente a las operaciones de peso y divisas.