El año pasado se abordó en varias ocasiones la forma de calcular la retención en la fuente para los profesionales independientes, la última de ella de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 13 de la ley 1527 del 27 de abril de 2012. Este artículo fue derogado por la ley 1607 de diciembre de 2012 y reglamentado por el decreto 0099 de enero 25 de 2013. Por lo tanto la retención en la fuente para contratos de servicios y honorarios ya no se practica con las reglas establecidas en el artículo derogado.
Foto: www.sxc.hu (Autor: Roby Mikic)
Esta nueva ley creo un nuevo grupo de contribuyentes: los EMPLEADOS. En su artículo 10, la norma en mención adiciona el artículo 329 al estatuto tributario e incluye en dicho grupo a “los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al 80% al ejercicio de dichas actividades”.
Esta nueva categoría tiene varios requisitos además del anterior:
Ser persona natural residente en el país.
Los trabajadores por cuenta propia deben generar ingresos inferiores a 27.000 UVT ($724.707.000) para el año 2013.
Una vez definido que el proveedor de servicios profesionales indique que cumple con los requisitos anteriores, se debe acudir a los artículos 13 y siguientes de la ley 1607 de 2012. El artículo 13 define una tabla de retención que se aplicará a partir de abril 1 de 2013 pero además indica que el cálculo de la retención en la fuente se deberá efectuar de conformidad con el artículo 383 del estatuto tributario.
Este artículo define la retención en la fuente para ingresos laborales de la siguiente forma:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT
TARIFA MARGINAL
IMPUESTO
DESDE
HASTA
>0
95
0%
0
>95
150
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150
360
28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360
En adelante
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
En consecuencia, considero que entre enero 1 y abril 1 de 2013 se debe aplicar dicha tabla para los profesionales independientes que cumplan con los requisitos y que lo informen en su factura o cuenta de cobro. En consecuencia, los desembolsos que se hagan a profesionales independientes mensuales hasta $2.549.000 tienen una retención de $0.
Como complemento del tema tratado, es importante mencionar que el artículo 12 de la mencionada ley, adiciona el estatuto tributario con el artículo 378-1 en lo siguiente: “Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable. El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse”. Es decir, le nace una nueva obligación a los Contadores.
LEON DARIO SIERRA ALZATEConsultor Contable y Tributariolsierra999@hotmail.com