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Ojo con el Endeudamiento en el Cierre Fiscal

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Con las nuevas disposiciones tributarias se hace necesario la constante vigilancia del endeudamiento generado a nivel empresarial para evitar que supere los límites permitidos y conlleven a una no deducibilidad de los intereses generados.

Foto: www.sxc.hu (Autor:sanja gjenero)

A partir del año 2013 entraron en vigencia las nuevas disposiciones que en materia de subcapitalización implementó la reforma tributaria, las cuales establecen que para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, no siendo deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda dicho límite.
Cuáles son las Deudas Consideradas?
Para efectos del cálculo de esta proporción, las deudas que son consideradas son aquellas que generen intereses.
Lo interesante de esta norma, que básicamente fue incorporada al sistema legal colombiano después de haber sido implementada en diferentes países, es que para su cálculo incluye todo tipo de deudas siempre y cuando generen intereses, resaltando principalmente el endeudamiento con el sector financiero.
Si consideramos que el sentido de la disposición, en aquellos estados donde ha sido aplicada, consiste en limitar el endeudamiento entre vinculados económicos, podemos concluir que constituye un absurdo, el no excluir ciertas deudas que por su naturaleza están investidas del principio de transparencia fiscal y no pretenden defraudar a terceros acreedores ni a la administración de impuestos como es el caso de las adquiridas con el sector financiero, pudiendo concluir que al igual que en muchas otras ocasiones, una norma “importada” no fue incorrectamente incorporada a nuestro sistema legal colombiano, desconociendo el espíritu de la misma.
Excepciones a la Regla
Algunos contribuyentes  no están sujetos a la regla general en materia de subcapitalización, en este orden de ideas, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por cuatro (4) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
Por otro lado, aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia no estarán sometidos ningún límite establecido en materia de endeudamiento.
Se hace necesario entonces iniciar la adecuada planeación fiscal para procurar mantener los niveles de endeudamiento en los límites fijados legalmente para evitar el desconocimiento de gastos por concepto de intereses para el año gravable 2013, evaluando muy bien que parte del endeudamiento generado en la compañía efectivamente genere intereses ya que será propiamente este el que se incluya en el cálculo.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogadaEspecialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios InternacionalesExperta en Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
www.gloriapja.wix.com/tributaria

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