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Personas Naturales Obligadas a Presentar Declaración de Renta en 2012 y Plazos

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Primero que todo presentamos las fechas de vencimiento de las declaraciones de renta de las personas naturales, las cuales se detallan a continuación:

Últimos dígitos Cédula
Desde – Hasta

Hasta el día

96 a 00

9 de Agosto de 2012

91 a 95

10 de Agosto de 2012

86 a 90

13 de Agosto de 2012

81 a 85

14 de Agosto de 2012

76 a 80

15 de Agosto de 2012

71 a 75

16 de Agosto de 2012

66 a 70

17 de Agosto de 2012

61 a 65

21 de Agosto de 2012

56 a 60

22 de Agosto de 2012

51 a 55

23 de Agosto de 2012

46 a 50

24 de Agosto de 2012

41 a 45

27 de Agosto de 2012

36 a 40

28 de Agosto de 2012

31 a 35

29 de Agosto de 2012

26 a 30

30 de Agosto de 2012

21 a 25

31 de Agosto de 2012

16 a 20

03 de Septiembre de 2012

11 a 15

04 de Septiembre de 2012

06 a 10

05 de Septiembre de 2012

01 a 05

06 de Septiembre de 2012

En segundo lugar es importante saber si estoy o no, obligado a declarar renta por el año gravable 2011, lo cual está regulado en el decreto 4907 de diciembre 26 de 2011. Este decreto indica que NO están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 los siguientes contribuyentes:

1.    Los contribuyentes de menores ingresos, que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, NO responsables del impuesto sobre las ventas durante el año gravable 2011, que cumplan además con todos los siguientes requisitos:

Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($35.185.000).
Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 113.094.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

Para efecto del cómputo de los ingresos, deberá tener en cuenta los correspondientes a la enajenación de activos fijos, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones, y lo recibido como porción conyugal.
2.    Los asalariados, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre que cumplan además con los siguientes requisitos:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 113.094.000).
Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (4.073) UVT ($ 102.363.000). Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

Dentro de los ingresos originados en la relación laboral, se deberá tener en cuenta las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
3.    Los trabajadores independientes, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 113.094.000).
Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

Para efecto del cómputo de los ingresos, deberá tener en cuenta los correspondientes a la enajenación de activos fijos, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones, y lo recibido como porción conyugal.
Es muy importante que verifique a que grupo pertenece y si  cumple con todos los requisitos porque de lo contrario estará obligado a presentar su declaración de renta dentro de los plazos mencionados al inicio del documento.
León Darío Sierra AlzateConsultor Contable y TributarioInercia Valor

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