Primero que todo presentamos las fechas de vencimiento de las declaraciones de renta de las personas naturales, las cuales se detallan a continuación:
Últimos dígitos Cédula
Desde – Hasta
Hasta el día
96 a 00
9 de Agosto de 2012
91 a 95
10 de Agosto de 2012
86 a 90
13 de Agosto de 2012
81 a 85
14 de Agosto de 2012
76 a 80
15 de Agosto de 2012
71 a 75
16 de Agosto de 2012
66 a 70
17 de Agosto de 2012
61 a 65
21 de Agosto de 2012
56 a 60
22 de Agosto de 2012
51 a 55
23 de Agosto de 2012
46 a 50
24 de Agosto de 2012
41 a 45
27 de Agosto de 2012
36 a 40
28 de Agosto de 2012
31 a 35
29 de Agosto de 2012
26 a 30
30 de Agosto de 2012
21 a 25
31 de Agosto de 2012
16 a 20
03 de Septiembre de 2012
11 a 15
04 de Septiembre de 2012
06 a 10
05 de Septiembre de 2012
01 a 05
06 de Septiembre de 2012
En segundo lugar es importante saber si estoy o no, obligado a declarar renta por el año gravable 2011, lo cual está regulado en el decreto 4907 de diciembre 26 de 2011. Este decreto indica que NO están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 los siguientes contribuyentes:
1. Los contribuyentes de menores ingresos, que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas, NO responsables del impuesto sobre las ventas durante el año gravable 2011, que cumplan además con todos los siguientes requisitos:
Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($35.185.000).
Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 113.094.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
Para efecto del cómputo de los ingresos, deberá tener en cuenta los correspondientes a la enajenación de activos fijos, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones, y lo recibido como porción conyugal.
2. Los asalariados, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre que cumplan además con los siguientes requisitos:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 113.094.000).
Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (4.073) UVT ($ 102.363.000). Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral, se deberá tener en cuenta las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
3. Los trabajadores independientes, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 113.094.000).
Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
Para efecto del cómputo de los ingresos, deberá tener en cuenta los correspondientes a la enajenación de activos fijos, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones, y lo recibido como porción conyugal.
Es muy importante que verifique a que grupo pertenece y si cumple con todos los requisitos porque de lo contrario estará obligado a presentar su declaración de renta dentro de los plazos mencionados al inicio del documento.
León Darío Sierra AlzateConsultor Contable y TributarioInercia Valor