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Proyecto de Ley Sobre Garantías Mobiliarias

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Empresarios podrán garantizar sus préstamos con inventarios y cuentas por cobrar, entre otros activos.

Los objetivos de esta iniciativa que ya cursa en el Congreso de la República es actualizar el derecho prendario colombiano y ajustarlo a los estándares internacionales, con el propósito de que el micro, pequeño y mediano empresario tengan más facilidades de acceso al crédito, el cual podrá respaldarlo con los inventarios o las cuentas por cobrar de sus empresas.

En la legislación colombiana no hay en la actualidad una infraestructura jurídica avanzada que consagre un sistema de garantías mobiliarias, ya que el actual régimen que cuenta con 40 años de existencia es anacrónico.

Por eso se requiere de un nuevo marco legal para recibir y dar en garantía bienes diferentes de los inmuebles, mediante esquemas más ágiles y flexibles como los que se proponen en este proyecto de ley.

En consecuencia los empresarios recurrirán menos al crédito informal y accederían más frecuentemente a los créditos bancarios.

Esta normativa no exige que el deudor se despoje de los bienes que da en garantía para que los transforme o venda.

También es posible el empleo de bienes que no tienen existencia física.

Para garantizar las obligaciones presentes y futuras, el proyecto permite que el deudor constituya garantías mobiliarias sobre:

  • Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual (secretos empresariales, marcas, lemas, nombres comerciales, denominaciones de origen, etc.).
  • Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.
  • Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el deudor adquiera derechos después de la constitución de la garantía mobiliaria.
  • Derecho al pago de depósitos de dinero.

Cualquier bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico.

Así mismo, para el adecuado funcionamiento del régimen de garantías mobiliarias, se crearía un sistema de registro que asegure la publicidad efectiva de los bienes dados en garantía, manejado por las cámaras de comercio. Este registro lo podrá consultar cualquier persona a través de internet.

El costo del registro es igual para todas las inscripciones que se presentan y dicha inscripción tomará minutos, no días ya que puede hacerse electrónicamente.

Esperamos que una vez sea aprobado este proyecto de ley, al existir un marco normativo claro y expedido, en donde se reducen los riesgos para el acreedor se reduzca igualmente las tasas de interés en beneficio de los empresarios.

Andrés Betancurt Assmus
Consultor Jurídico
Inercia Valor S.A.S.

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