La donna è mobile qual piuma al vento muta d’accento e di pensiero (la mujer es voluble cual pluma al viento cambia de palabra y pensamiento), canta una reconocida canción, y sin mucho romanticismo sólo puedo comparar tan reconocida melodía con nuestro sistema tributario colombiano, inestable, voluble, incomprensible e inseguro.
Constantes Reformas
Si quisiéramos hacer un recuento de la historia de las reformas tributarias en Colombia no podríamos decir a ciencia exacta por dónde iniciar, pues desde los mismos orígenes de la tributación hemos evidenciado la constante evolución, si es que puede ser llamada así. Pero podríamos al menos hacer un recuento de la última década para darnos cuenta de la inseguridad jurídica que genera para la empresa privada tanto nacional como extranjera los constantes cambios legislativos en materia tributaria.
Terminando el año 2010, como es costumbre en la última semana, llegaron dos aguinaldos atrasados, las Leyes 1429 y 1430, ambas con grandes efectos tributarios, la primera de ellas tristemente célebre por ser la creadora de las nuevas pequeñas empresas y la segunda dando origen a la famosa bancarización obligatoria incluyendo además la promesa incumplida del desmonte del 4 por mil a partir del año 2014.
En el año 2011 no se presentó una gran reforma, pero eso sí, fueron varias las reglamentaciones a las mencionadas anteriormente, ¿cómo olvidar los “otros requisitos” introducidos vía decreto para que las nuevas pequeñas empresas obtuviesen los beneficios tributarios? Este hecho generó la pérdida del mismo a gran parte de aquellas estructuras constituidas bajo este esquema, sin embargo hay que reconocer que el año 2011 marcó el inicio de una nueva etapa en materia de obligaciones formales, ya que es a partir de este periodo que se eliminó la presentación de declaraciones de IVA y retención en la fuente en ceros, disposición introducida por las reformas del año 2010.
Llegó el 2012 y en diciembre llegó una vez más la anunciada reforma tributaria, bajo el nombre de Ley 1607, y como no había tiempo en el año legislativo de aprobar una reforma estructural, decidieron presentar una mini-reforma de sólo 198 artículos, que terminó siendo la más grande de los últimos 40 años, el impuesto sobre la renta prometieron bajarlo del 33% al 25% y cumplieron, pero crearon al mismo tiempo el impuesto sobre la renta para la equidad CREE del 9%, el impuesto nacional al consumo, el IMAN, el IMAS, entre otras. El efecto en la inversión extranjera se hacía ya sentir, nuevos impuestos, cambio de condiciones, eliminación del beneficio de auditoría y negación a suscribir nuevos contratos de estabilidad jurídica hacen huir a cualquiera.
Durante el año 2013 la constante reglamentación de la Ley 1607 de 2013 generó caos en los departamentos contables y de impuestos, requisitos impuestos a las personas naturales para efectos de prácticas de retención, reglamentación en materia de Cree, luego creación del autoretecree, aumento de personas naturales declarantes por primera vez, estrenamos decreto con listado de paraísos fiscales y una vez más en diciembre, sólo más de 15 decretos reglamentarios en una semana, pero menos mal, no hubo reforma.
Y llegamos al 2014, tras sobrevivir a la más grande reforma tributaria de las últimas décadas, el gobierno nacional anuncia que existe un déficit que debe ser cubierto mediante un aumento en el recaudo tributario y que todos debemos realizar un “enorme esfuerzo fiscal”, el resultado como siempre, llegó de aguinaldo, la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, estrenamos impuesto a la riqueza, sobretasa al Cree, impuesto complementario de normalización tributaria, pero una buena noticia, a partir del 2019 van a desmontar el gravamen a los movimientos financieros (4 por mil), aplazamiento que va de la mano con el desconocimiento fiscal de los pagos en efectivo, llámenme escéptica, pero hay algo en esa historia del desmonte del 4 por mil que me suena conocido.No habíamos terminado de entender esta reforma tributaria que entró en vigencia el primero de enero de 2015, cuando la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) anuncia que recomienda a Colombia realizar una reforma estructural en materia tributaria, ya que según este organismo, las pequeñas reformas realizadas hasta ahora no son convenientes.
Escenario Actual
Si es usted un empresario colombiano y ha pasado desde el año 2010 de tener un impuesto sobre la renta del 33% a uno del 25% más un Cree del 9%, y ahora una sobre tasa al Cree que inicia en el 5% y llegará hasta el 9%. Si su patrimonio es superior a mil millones, cuidado, es rico, por lo tanto debe pagar impuesto a la riqueza. Si usted es inversionista extranjero, el escenario no está mejor, pues no sólo le serán aplicables las normas de establecimiento permanente sino que si su renta generada no es atribuible a este puede pagar una tarifa que empieza en el 39% y llegará hasta el 43% y eso sí, olvídese de los contratos de estabilidad jurídica porque ya en Colombia no se firman más. ¿Es entonces Colombia la donna è mobile de Latinoamérica?
Gloria Patricia Jaramillo Aristizábal
Abogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
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