De acuerdo con Consultor Salud, en la más reciente divulgación de la Supersalud, realizada el 2 de enero de 2024, se presenta el informe completo sobre las EPS que cumplen o no con el requisito de Patrimonio Adecuado (con corte en octubre del año anterior). Esta situación ahora conlleva diversas implicaciones, especialmente en relación con el giro directo por parte de la ADRES.
El Decreto 647 de 2022, que introduce el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016, marca un hito en el sector de la salud en Colombia al establecer la priorización de pagos para la atención médica de la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer. Este cambio tiene un impacto directo en las dinámicas financieras de las entidades promotoras de salud y adaptadas. Aquellas que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado se verán obligadas a llevar a cabo la programación de giros directos a través de la ADRES, conforme a lo estipulado en el artículo 2.5.2.6.3.
En la Ley 2294 de 2023 aprobada por el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 se contempla que, “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud – EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación – UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores. Así mismo, girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos”.
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