La nueva reforma laboral del Gobierno colombiano ha incorporado y formalizado el teletrabajo, estableciéndolo como una modalidad laboral que se adapta a las cambiantes dinámicas del mercado tras la pandemia. Este esquema permite el desempeño de actividades remuneradas utilizando tecnologías de la información y la comunicación, sin necesidad de la presencia física del colaborador en un lugar específico de trabajo.
Según el diario La República, el artículo 56 de la reforma define el teletrabajo como una modalidad que se efectúa en el marco de un contrato o relación laboral dependiente. La normativa distingue varias divisiones, entre ellas, el teletrabajo autónomo, donde el trabajador puede escoger libremente su lugar de desempeño; y el teletrabajo móvil, aplicado a aquellos trabajadores que no tienen un sitio establecido para ejecutar las labores de su compañía.
Adicionalmente, la reforma contempla el teletrabajo híbrido, que combina días de trabajo presencial y virtual; el teletrabajo transnacional, para empleados con contrato en Colombia que operan desde otro país; y el teletrabajo temporal o emergente, diseñado para situaciones excepcionales como emergencias sanitarias o desastres naturales. En un aspecto relevante para los empleados, el artículo 57 estipula que los empleadores deberán reconocer un auxilio de conectividad. Este auxilio aplicará para quienes devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte, y aunque no constituirá salario, sí será base para la liquidación de prestaciones sociales.
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