Con el ánimo de eliminar dudas sobre algunos aspectos de normatividad y documentación requerida en el caso de la industria automotriz, debido a cadenas que circulan por la redes sociales y en la internet, en general, el Ministerio de Transporte busca darle claridad a los usuarios y demás personas involucradas, con el fin de evitarles multas y sanciones futuras.
Al respecto el mencionado ministerio ha dicho que los anuncios de personas inescrupulosas sobre la eliminación o derogación del Soat, es falso. Este sigue funcionando a pesar de encontrarse en el ojo de las críticas. Por otro lado, señaló la obligación que tienen las empresas directa e indirectamente relacionadas con la industria automotriz para inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. Sobre este punto aclaró que dicha acción corresponde tanto a los importadores, como a las ensambladoras de vehículos, además de:
- Fabricantes de carrocerías
- Empresas desintegradoras de vehículos
- Centros de diagnóstico automotor –CDA.
- Entidades de juzgamiento de preservación de vehículos antiguos y clásicos
- Organismos certificadores de personas naturales y jurídicas
- Centros de enseñanza automovilística
- Centros de reconocimiento de conductores, entre otros.
Las normas sobre dicha disposición son múltiples y se contemplan en la Resolución 2395 del 2009 que dictamina los valores, y se ampara en la Ley 769 del 2002 que presentó adiciones y modificaciones sobre el Código Nacional de Tránsito Terrestre a través de la Ley 1005 del 2006. Aclara además que el artículo 2° de la Resolución 3545 explica quienes deben estar inscritos y conocer las nuevas tarifas sobre los servicios del RUNT que dicte el ministerio.