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Consejo de Estado Determinó que las Cervezas sin Alcohol No Pagarán Impuesto al Consumo

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La sección cuarta del Consejo de Estado emitió una decisión que establece que las cervezas sin alcohol, es decir, aquellas con una graduación alcoholimétrica inferior a 2.5 grados, están exentas del impuesto al consumo de cervezas. Esta decisión modifica los actos administrativos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., que habían modificado las declaraciones de impuestos de cervezas, sifones, refajos y mezclas, considerando que cualquier producto etiquetado como cerveza debía pagar los impuestos establecidos para las bebidas alcohólicas.

El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 3 del Decreto 1686 de 2012, las cervezas con una graduación inferior a 2.5 grados se consideran bebidas sin alcohol o no alcohólicas, y se clasifican como alimento. Se reiteró qué, para efectos del impuesto al consumo, la cerveza se considera como bebida alcohólica sólo si su contenido alcohólico es superior a 2.5 grados, según la definición del Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud.

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