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El pasado 21 de octubre el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1378, mediante el cual se “adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas”. Este ajuste a la norma contempla una herramienta para que los pequeños mineros puedan obtener un contrato de concesión que se ajuste a sus particularidades, con lo cual se busca promover la legalidad en la actividad y favorecer a los mineros afectados por la crisis.
Según señaló el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa, “con este decreto le estamos cumpliendo a 9.500 pequeños mineros que por años han requerido contar con herramientas acordes a sus capacidades para entrar a la legalidad (…), de esta manera, ahora contarán con herramientas mineras y ambientales acordes con su escala, contribuyendo a la organización de la actividad extractiva y a la reactivación sostenible”. El decreto adopta términos diferenciales para los requisitos de capacidad económica e incluye condiciones que permiten dar inicio al contrato de exploración con producción anticipada.
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El pasado 21 de octubre el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1378, mediante el cual se “adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas”. Este ajuste a la norma contempla una herramienta para que los pequeños mineros puedan obtener un contrato de concesión que se ajuste a sus particularidades, con lo cual se busca promover la legalidad en la actividad y favorecer a los mineros afectados por la crisis.
Según señaló el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa, “con este decreto le estamos cumpliendo a 9.500 pequeños mineros que por años han requerido contar con herramientas acordes a sus capacidades para entrar a la legalidad (…), de esta manera, ahora contarán con herramientas mineras y ambientales acordes con su escala, contribuyendo a la organización de la actividad extractiva y a la reactivación sostenible”. El decreto adopta términos diferenciales para los requisitos de capacidad económica e incluye condiciones que permiten dar inicio al contrato de exploración con producción anticipada.