El impuesto de timbre en Colombia ha sido modificado recientemente, generando efectos directos en las transacciones inmobiliarias. El impuesto, que ya se aplicaba a la venta de propiedad dependiendo de su valor, a través la ley 2277 de 2002 estableció que al inmueble con valor de máximo 20.000 Unidades de Valor tributario (UVT) no aplicaría el impuesto (0,0%), entre 20.000 y 50.000 UVT, se aplica una tasa del 1,5% sobre el excedente, mientras que para valores superiores a 50.000 UVT, la tarifa es de 3,0%, más 450 UVT fijas. Estas tarifas se aplican únicamente a la venta de una propiedad y está vigente desde el 1 de enero de 2023 y se seguirá aplicando a las escrituras públicas que cumplan con los topes.
Según La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, la nueva normatividad introducida en el decreto 0175 de 2025 aplica una tarifa del 1,0% para trámites notariales y documentos públicos y privados, en donde se evidencian elementos como documento que formalice la constitución, existencia, modificación o extinción de una obligación; el valor de la obligación documentada debe exceder las 6.000 UVT ($298,7 millones) y en el documento debe participar, como otorgante, aceptante o suscriptor, al menos una entidad pública, persona jurídica o persona natural con patrimonio superior a 30.000 UVT.
De acuerdo con La Lonja no se aumentan los costos de escrituración de una propiedad, sino que se modifica “transitoriamente la tarifa general del impuesto de timbre, que anteriormente era del 0%, elevándola al 1% para instrumentos públicos y documentos privados”.
Puedes leer también: Área licenciada para construcción en Colombia cayó un 20,5 % en noviembre de 2024