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Los largos procesos jurídicos que han tenido que afrontar propietarios de inmuebles en edificios como Continental Tower’s y Asensi de Medellín, por el inminente riesgo de desplome que generan sus fallas estructurales, podrían no tener que repetirse en el futuro, pues a partir de febrero de 2021 entrará en vigencia el artículo 8 del capítulo II de la Ley 1796 del 13 de julio de 2016, el cual determina los mecanismos de resarcimiento que tendrían que implementarse en los proyectos de más de 2.000 metros cuadrados que presenten fallas estructurales.
La norma establece controles técnicos, estructurales y de seguimiento a los proyectos, ejecutados por supervisores independientes a las constructoras, los cuales tendrán un proceso de acreditación y registro, que estará a cargo del Icfes. Adicionalmente, establece la constitución de garantías fiduciarias, patrimoniales o de pólizas de seguros por parte del constructor, con una cobertura de 10 años posterior a la fecha de entrega del inmueble. Se espera que esta medida genere confianza entre todos lo actores del sector, desde los constructores hasta los compradores, pasando por los proveedores, los financiadores y los aseguradores.