El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 814 de 2026, la cual reglamenta la prohibición nacional de experimentar, fabricar, importar y comercializar productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales. Esta normativa busca garantizar la protección de la vida animal y armonizar la legislación interna con los compromisos de la Comunidad Andina, estableciendo un marco de control estricto para toda la cadena de producción y distribución en el país.
Cosmético: análisis y cifras
De acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, para obtener la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las empresas deberán presentar una declaración de conformidad de primera parte. En este documento, el representante legal o apoderado certificará bajo juramento que ni el producto final ni sus componentes fueron objeto de pruebas en animales. El Invima será el encargado de verificar el cumplimiento de este requisito en sus procesos de inspección, vigilancia y control sanitario.
La resolución contempla excepciones específicas, como casos donde un ingrediente deba someterse a pruebas por riesgos de salud o ambientales y no existan alternativas científicas validadas. Asimismo, se exceptúan los datos generados para propósitos distintos al cosmético. Para los productos que ya cuentan con notificación vigente, la presentación de la declaración será obligatoria al momento de su renovación, asegurando así una transición efectiva hacia prácticas libres de crueldad animal en el sector.
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