El Ministerio de Salud ha emitido la reglamentación que hace efectiva la prohibición de experimentar con animales para la industria cosmética en Colombia. Además, se establecen nuevos requisitos para la fabricación y comercialización de estos bienes. La norma decreta que toda persona natural o jurídica involucrada en la cadena de producción o importación deberá presentar ante la autoridad sanitaria una “Declaración de Primera Parte”. A través de este documento, el representante legal certifica que los productos, sus ingredientes o combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales.
Según el documento del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) será el encargado de validar este requisito como condición indispensable para la emisión de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). El procedimiento se fundamenta en la norma ISO/IEC 17050, la cual regula las declaraciones de conformidad emitidas por proveedores. Por lo tanto, se asegura que la responsabilidad sobre la veracidad de la información recaiga directamente sobre el fabricante o importador. Adicionalmente, estos deberán garantizar el cumplimiento de la Ley 2047 de 2020 y asumir las consecuencias legales en caso de incumplimiento.
La resolución contempla excepciones específicas, permitiendo pruebas en animales únicamente cuando existan riesgos de salud o ambientales y no haya métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional. Así mismo, se permiten si los datos de seguridad provienen de fines no cosméticos. Cabe destacar que la declaración tendrá vigencia indefinida y podrá amparar múltiples operaciones comerciales. No obstante, si se introducen nuevos productos al portafolio, será necesario presentar una nueva certificación para mantener la conformidad con la normativa vigente y evitar sanciones administrativas.
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