Los productos cosméticos en Colombia se encuentran regulados por las decisiones de la Comunidad Andina. Recientemente, se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Resolución No. 1953 de 2017. En este se encuentran inscritas algunas restricciones y prohibiciones para la elaboración de cosméticos e implementos de higiene corporal. Los ingredientes que se encuentran en esta resolución son los relacionados con acciones antibacterianas o antimicrobianas.
Las disposiciones son las siguientes:
- Se restringe el uso de los ingredientes Triclosán y Triclocarbán en productos cosméticos.
- En las formulaciones de todo tipo de jabones queda prohibido el uso de los siguientes ingredientes: Cloflucarban, Fluorosalan, Hexaclorofeno, Hexylresorcinol, Yodóforos, etilenoxi, etanoliodine, Poloxamer, povidona yodada y Undecoylium, Methylbenzethonium Chloride, Fenol, Amyltricresoles secundarias, Oxicloroseno de Sodio, Tribromsalan, y Triple tinción.
- Los productos cosméticos que requieran la reformulación para ajustarse a las disposiciones tendrán un plazo hasta el 9 de octubre de 2018.
A partir de la fecha de publicación de la Resolución 1953 de 2017 no se aceptarán solicitudes de asignación, reconocimiento y renovación de códigos de Notificación Sanitaria Obligatoria a los productos cosméticos que no se ajusten a lo dispuesto en ella.
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