Para poder movilizar ganado en el país los ganaderos y comercializadores debían gestionar dos tipos de documentos ante el ICA: la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y la Guía de Transporte. Sin embargo, con la expedición del Decreto 1766 por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se simplifica el trámite, de manera que solo se requiere tramitar un documento.
Este documento es la GSMI. En la normatividad se estipula que “para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna de Animales (GSMI) se verificará y homologará el cumplimiento de los requisitos del transportador, el medio de transporte, así como las condiciones sanitarias de los bovinos y bufalinos para su movilización”.
Además de esto, se deberá portar un manifiesto de carga expedido por la empresa de transporte legalmente constituida y habilitada para el caso del transporte terrestre, y, cuando el transporte del ganado se realice por otro medio, se requiere presentar un documento equivalente.
Por su parte, las personas naturales y jurídicas que se dedican al transporte de ganado dentro del territorio nacional deberán estar registradas en el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino (SINIGAN). Este registro debe actualizarse cada 5 años.
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