El Gobierno Nacional expidió el reglamento técnico que permite el uso del gas licuado de petróleo (GLP) para medios de transporte terrestres (autoGLP) y fluviales (nautiGLP), el cual se espera que entre en vigencia a partir de junio de 2021. Esta reglamentación incluye los requisitos que deben cumplir los comercializadores mayoristas, distribuidores y las diferentes estaciones de servicio para poder vender este combustible en el país.
Las ventajas del GLP es que es un producto más eficiente en términos de costos y nivel calorífico, también es más sostenible y limpio, ya que puede reducir las emisiones de CO2 en un 21% y el número de partículas en un 81% en comparación con la gasolina. Adicionalmente, es fácil de transportar por lo que tendría mayor cobertura a nivel nacional.
Por otra parte, para poder darle continuidad al proceso y disminuir los riesgos en su comercialización y expendio se debe contar con una infraestructura adecuada, además, los comercializadores y distribuidores deben cumplir con algunas condiciones y obligaciones como son: la suscripción de un contrato de suministro en firme con el distribuidor, el reporte oportuno de la información que el Ministerio de Minas y Energía solicite, garantizar al distribuidor la continuidad en la prestación del servicio y cumplir con los parámetros de calidad establecidos por la norma técnica NTC 2303.
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