El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, con el fin de apoyar las industrias creativas y de tecnologías, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras, excluyó del pago del impuesto del IVA a los servicios de educación virtual para el desarrollo de estos contenidos.
También quedaron excluidas la adquisición de licencias de software, el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
Sin embargo, se deben cumplir una serie de requisitos para ser acreedor del beneficio. De acuerdo con la entidad “el prestador del servicio debe realizar el autodiagnóstico para determinar que en efecto se está en presencia de un servicio de almacenamiento en la nube y hacer aplicable la exclusión” y que “los servicios como dominios, correo premium, email marketing, certificados SSL, si bien pueden ser derivados del suministro de páginas web, no se encuentran cubiertos por la exclusión”.