La reacción se da ante la sentencia emitida por el Consejo de Estado con la cual se declaró la nulidad del concepto de la DIAN que permitía una deducción en el impuesto de renta tras el pago de regalías para las empresas explotadoras de petróleo y minerales en Colombia.
Según el Consejo de Estado, este beneficio brindado a partir de un concepto emitido por la DIAN y otorgado por una mala interpretación de la norma, le costó al Estado 4.353 millones de dólares, ya que la deducción se aplicó durante 12 años, a partir del 2005. Ante esta situación, la Asociación Colombiana del Petróleo manifestó que las regalías son un recurso que le pertenece al Estado y no a las compañías productos, por lo que no tendría sentido que las empresas pagaran impuesto sobre una producción que no les pertenece.
De igual manera, la ACP afirmó que el pago de las empresas por concepto de regalías es definido como un costo y que por lo tanto es deducible de los ingresos brutos al liquidar el impuesto a la renta, por lo cual la deducción no se trata entonces de un beneficio tributario, tal como lo expresa el Consejo de Estado. A su vez, manifiestan que en el Estatuto Tributario se define en el artículo 107 cuáles son las condiciones para que un costo pueda ser deducible en la liquidación del impuesto de renta y que bajo dichas condiciones las regalías son gastos deducibles pues el Consejo de Estado no ha realizado ningún tipo de modificación a dicho artículo.
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