Transformamos la información sectorial en estudios para identificar oportunidades en tu empresa

Los medicamentos UPC ambulatorios deberán reportarse en MIPRES

Déjanos tus datos para recibir un informe gratis del sector

Comparte en redes sociales

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular Externa 044 de 2025, la cual establece instrucciones obligatorias para que la gestión de medicamentos financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) se realice a través de la plataforma MIPRES versión 2.4. Esta medida cubre todo el ciclo operativo, incluyendo la prescripción, direccionamiento, programación y reporte de suministro cuando los fármacos son requeridos en el ámbito ambulatorio. El objetivo primordial es estandarizar la trazabilidad del proceso, permitiendo al sistema de salud identificar demandas insatisfechas y activar alertas tempranas ante posibles fallas de abastecimiento en el territorio nacional.

De acuerdo con la Circular Externa 044 de 2025, la obligatoriedad aplica a todos los medicamentos UPC ambulatorios, exceptuando aquellos de control especial o monopolio del Estado, los cuales mantienen su regulación bajo la Resolución 1478 de 2006. La norma redefine lo ambulatorio basándose en el entorno real de suministro y no solo en el origen de la orden médica, lo que incluye medicamentos entregados fuera del tratamiento hospitalario tras consultas o urgencias. Asimismo, se prohíbe a las EPS e IPS exigir trámites paralelos o fórmulas adicionales, ya que la prescripción en MIPRES equivale legalmente a la orden médica oficial.

En cuanto a la entrega efectiva, la circular estipula que, de no haber disponibilidad inmediata, el dispensador debe registrar el “pendiente” en la plataforma y garantizar la entrega en un plazo máximo de 48 horas en el lugar que el usuario elija. El reporte de suministro por parte de los gestores farmacéuticos debe realizarse preferiblemente en tiempo real o en un periodo máximo de 8 días calendario. Esta disciplina operativa busca dar cumplimiento a los mandatos de la Corte Constitucional, como el Auto 1282 de 2025, que exige un sistema de información interoperable para el monitoreo público y en línea del abastecimiento de medicamentos en Colombia.

También te puede interesar: Pacientes gastarían hasta el 90,0 % de sus ingresos por falta de fármacos, advierte la Defensoría

Accede a la inteligencia de tu sector. 

Si quieres enfrentar los cambios del mercado de manera asertiva, suscríbete a ODA, y conoce todos los datos de tu sector.

Compra el informe completo del sector de tu interés

Artículos del sector

VER TODOS LOS ARTÍCULOS DEL SECTOR

Carrito de la compra

0
image/svg+xml

No hay productos en el carrito.

Seguir comprando
Search

Sectorial 2022 – Prohibida su reproducción total o parcial

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.