En una resolución anunciada el pasado viernes, el alto tribunal ha decretado la inaplicación de las normas que asignaban el 5% de la UPC a la operación de equipos básicos de salud. Esta medida estará en vigor hasta que el Consejo de Estado emita un fallo definitivo sobre su legalidad y constitucionalidad.
Esta decisión fue tomada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la cual, en el marco del seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, expidió el Auto 875 el 10 de mayo de 2024. La Corte encontró que la disposición del 5% ordenada en los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 podría reducir el valor de la UPC y, en consecuencia, disminuir los recursos disponibles para las EPS. La situación afectaría la capacidad de estas entidades para garantizar la prestación de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
El tribunal argumentó que la UPC debe financiar la mayoría de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el PBS, y que destinar un porcentaje específico para ciertos servicios crea un desequilibrio financiero en el sistema. Esta postura está respaldada por precedentes en las sentencias C-978 y C-979 de 2010. Además, la Corte subrayó que el Ministerio de Salud no presentó estudios técnicos que justifiquen esta medida ni identificó una fuente adicional de recursos para compensar la sustracción del 5%.
La suspensión de esta normativa busca evitar posibles perjuicios al sistema de salud mientras se espera una decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la legalidad y constitucionalidad de dicha disposición. Esta medida provisional subraya la importancia de garantizar un financiamiento adecuado y equitativo dentro del sistema de salud colombiano.
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