Recientemente, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el documento por el cual se reglamenta el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) y de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo. La UPC es el valor que le entrega el Estado a las EPS por el aseguramiento en salud de cada colombiano.
En el documento, MinSalud decretó que la medida de giro directo, en el régimen contributivo, procede cuando las EPS:
- Incumplan la normativa del flujo de recursos o su giro oportuno.
- No cumplan con el patrimonio adecuado.
- Se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
- No se garantice el acceso oportuno a los servicios de salud que requieran los residentes en zonas marginadas y de baja densidad poblacional.
Además, se establece que las EPS responsables de la medida de giro directo deben garantizar la precisión, calidad y oportunidad de la información que reportan a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), aclarando que el giro directo no exime a las EPS de sus obligaciones contractuales.
También detalla los porcentajes a aplicar en función de los eventos que originan el giro directo, como incumplimiento de normativas, patrimonio inadecuado, intervención o falta de acceso en zonas marginadas. En caso de incumplimiento de flujo de recursos, el valor reconocido por concepto de la UPC del giro directo será el 90% del valor de la UPC determinadas en el proceso de compensación, si la entidad se encuentra en medida de vigilancia especial o intervención, el porcentaje será de 80%.
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