La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en Colombia debe incluir en su declaración de renta los ingresos y la información patrimonial generados por sucursales industriales, incluso si estas operan dentro de una zona franca. Esta confirmación obliga a estas empresas a tributar por sus rentas de fuente mundial.
De acuerdo con Ámbito Jurídico, según el concepto doctrinal de la entidad, las sucursales industriales en zona franca no se consideran personas jurídicas independientes de la casa matriz. Por lo tanto, la sociedad extranjera debe tributar de manera consolidada, estando sujeta a la obligación de liquidar impuestos por sus rentas de fuente mundial cuando tenga su sede efectiva de administración en el país. Se establece una diferencia crucial: aunque la sucursal de zona franca puede aplicar la tarifa especial del impuesto sobre la renta (Art. 240-1 del Estatuto Tributario), la renta global de la sociedad extranjera está gravada a la tarifa general.
Para garantizar el cumplimiento de este esquema tributario, la DIAN exige a las empresas extranjeras elaborar un estudio de atribución basado en el principio de plena competencia y una contabilidad separada. Este proceso es necesario para identificar los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos asociados a la sucursal de zona franca, lo que facilita el cálculo y la correcta aplicación de las tarifas diferenciadas. Finalmente, la entidad recordó que el cumplimiento del principio de exclusividad para operar dentro de la zona franca es obligatorio para acceder al régimen especial.
También te puede interesar: Precio del ACPM podría aumentar un 33,0 % por reforma tributaria