La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución orientado a establecer el procedimiento de recaudo sobre las operaciones de transporte terrestre de carga a nivel intermunicipal y nacional. La normativa define una retención equivalente al 0,1 % sobre el valor del flete registrado en el respectivo manifiesto de viaje. Dicha obligación aplicará exclusivamente a los servicios prestados mediante vehículos que registren un peso bruto superior a diez toneladas y media, buscando recaudar recursos para financiar el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga.
Según el documento oficial expedido por la entidad gubernamental, las empresas transportadoras habilitadas actuarán como agentes de retención en el momento del pago o compensación del servicio. Las sumas retenidas deberán ser trasladadas a la autoridad tributaria con una periodicidad mensual, disponiendo de un plazo máximo de diez días hábiles correspondientes al mes siguiente de su causación. El incumplimiento en los tiempos definidos generará intereses moratorios conforme a las disposiciones vigentes del Estatuto Tributario.
Para cumplir con el traslado financiero, los responsables utilizarán el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales mediante el formulario F490, ingresando el concepto correspondiente a través de los canales digitales dispuestos por la autoridad. Además, las organizaciones logísticas tendrán el deber de conservar todos los soportes documentales, tales como manifiestos de carga, facturas y notas contables, por el tiempo estipulado en la ley. La reglamentación entrará en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente a su expedición definitiva.
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