Recientemente, el Gobierno Nacional levantó las restricciones en seis rutas principales del país, las cuales se conforman por: Barranquilla – Ye De Ciénaga, Bogotá – Villavicencio – Acacías, Bucaramanga – San Alberto, Cúcuta – Ye De Astilleros – Sardinata – Ocaña, Medellín – Santa Fé de Antioquia y Neiva – Espinal – Girardot.
Según El País, se ha autorizado el transporte de productos como oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificados con los números 1072 y 1073 de la Organización de Naciones Unidas, siempre que se transporten en cilindros o tanques criogénicos debidamente identificados exteriormente. Lo mismo se aplica a combustibles como gasolina, ACPM, biodiésel, alcohol carburante, gas licuado de petróleo, JET A1, AVGAS y gas natural comprimido, que ahora pueden ser transportados en vehículos de carga, independientemente del porcentaje de capacidad utilizado.
Antes de la entrada en vigor del “Alcance boletín estratégico de seguridad y movilidad” expedido el 05 de octubre de 2023, los vehículos de carga que transportaban oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido (números 1072 y 1073 de la ONU) y combustibles mencionados debían tener una ocupación mínima del 80% para circular en las carreteras nacionales.
Ahora, gracias a la decisión del Ministerio de Transporte, estos vehículos pueden moverse por las rutas nacionales sin restricciones en cuanto a su capacidad de carga, ya sea que estén vacíos o llenos, siempre y cuando estén destinados exclusivamente al transporte de los productos mencionados.
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