El gobierno colombiano actualizó los requisitos sanitarios para la fabricación, procesamiento, almacenamiento y comercialización de agua potable tratada envasada y hielo destinado al consumo humano. Mediante la expedición de la Resolución 000276 de 2026, las autoridades establecieron lineamientos rigurosos orientados a garantizar la inocuidad del producto y proteger la salud pública en todo el territorio nacional. El reglamento determina que los procesos de potabilización, tales como la cloración, ozonización o radiación ultravioleta, deben ejecutarse bajo condiciones estrictamente controladas para eliminar agentes patógenos sin generar residuos químicos perjudiciales.
Según el Ministerio de Salud y Protección Social, las empresas del sector deberán cumplir con parámetros fisicoquímicos precisos, manteniendo el cloro residual libre en un rango de 0,2 mg/l a 1,0 mg/l y asegurando que los sólidos totales disueltos no superen los 300 mg/l. Dicha directriz también exige modificaciones en el rotulado, obligando a que las presentaciones superiores a 10 litros incluyan una advertencia gráfica para consumir el líquido en un tiempo máximo de 15 días tras su apertura. Adicionalmente, las plantas procesadoras tendrán que realizar una caracterización anual de sus fuentes de abastecimiento hídrico para certificar la idoneidad del recurso empleado.
Para facilitar la adaptación de la industria frente a los recientes cambios, la entidad rectora otorgó un periodo transitorio de 18 meses contados a partir de la publicación oficial del documento. Una vez culminado dicho lapso, las antiguas disposiciones normativas vigentes desde el año 1991 quedarán derogadas definitivamente. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las secretarías de salud locales serán las instituciones encargadas de ejercer la vigilancia respectiva, teniendo la potestad legal de aplicar medidas de seguridad y sanciones severas a los establecimientos que incumplan los protocolos de calidad exigidos.
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