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Aplicación del Descuento de Iva en Renta

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Desde el pasado 20 de diciembre de 2013 fue reglamentado a través del decreto 2975 de 2013 el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA causado y pagado en la adquisición de bienes de capital.

Foto: www.sxc.hu (Autor:Zsuzsanna Kilian)

Iva Descontable
El IVA descontable será aquel pagado en la adquisición de bienes de capital gravados a tarifa general del impuesto sobre las ventas. Se entiende como bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. Considera la norma como bienes de capital, entre otros, la maquinaria y equipo, los equipos de informática de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios.
Iva que No Generan Descuento
No se encuentran contemplados en esta norma los bienes de capital gravados a tarifa especial del 5%, ni el IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se regirá por lo previsto en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, norma especial que prevé un beneficio tributario para este tipo de operación.
Bienes Adquiridos Vía Leasing
Los bienes de capital adquiridos por el sistema de arrendamiento financiero, para la procedencia del descuento de IVA, tratándose de la importación o adquisición de bienes de capital por el sistema de arrendamiento financiero (Leasing), se requerirá que se haya pactado en el contrato opción irrevocable de compra a favor del locatario, quien tendrá derecho al descuento por el IVA efectivamente pagado en la adquisición o importación.
Cuanto se puede Descontar?
Los puntos de IVA pagado en las compras de bienes de capital susceptibles de ser descontados del impuesto sobre la renta serán establecidos mediante decreto a ser expedido por el Gobierno Nacional cada primero de febrero, cuando a ello hubiere lugar, y se aplicarán sobre el valor del IVA correspondiente a las compras efectuadas exclusivamente durante el año o periodo gravable, siendo así solo será aplicable a partir del período gravable 2014. En dicha declaración de renta sólo podrán descontarse los puntos de IVA susceptibles de traer del impuesto básico de renta del ejercicio hasta concurrencia del mismo; los puntos restantes debidamente autorizados podrán ser descontados en las declaraciones de renta de periodos siguientes hasta agotarlos. Los puntos objeto de descuento son únicamente los que sean certificados mediante el decreto que será proferiro, el valor del impuesto sobre las ventas restante deberá ser llevado como mayor valor del costo o gasto, en la depuración de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año o periodo gravable en que se adquirió el bien de capital.
Venta de Bienes que Originaron el Descuento
En el caso en que los bienes que originaron el descuento se enajenen antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado en las normas vigentes, desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable. En este caso, la fracción de año se tomará como año completo.
Esta reglamentación ofrece una nueva herramienta determinante en la planeación de la renta del año 2014, a pesar de encontrarse sujeta a la reglamentación anual por parte del gobierno nacional de los puntos sujetos a descuento.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
www.gloriapja.wix.com/tributaria

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