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El Nuevo Panorama Tributario de Colombia con Panamá

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El gobierno colombiano ha modificado recientemente la lista de países considerados paraísos fiscales con la emisión del Decreto 1966 de 2014. Esta decisión ha generado un gran impacto, especialmente por la inclusión de Panamá, un socio estratégico clave para Colombia. A continuación, exploramos las implicaciones de esta medida y sus efectos en el comercio y la inversión.

Países Incluidos en la Lista de Paraísos Fiscales

Entre los nuevos países catalogados como paraísos fiscales se encuentran:

  • Barbados
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Estado de Kuwait
  • Estado de Qatar
  • República de Panamá

Sin embargo, la decisión que ha causado mayor controversia es la inclusión de Panamá. Este país, con un modelo económico basado en servicios financieros, legales y el comercio internacional, ha sido un destino clave para la inversión colombiana y el sector bancario.

El Sistema Tributario Territorial de Panamá

Panamá opera bajo un sistema de renta territorial, lo que significa que solo grava los ingresos generados dentro de su territorio. Esto permite que empresas establecidas en Panamá que generen ingresos en el extranjero no estén obligadas a pagar impuestos locales, lo que lo convierte en un destino atractivo para inversionistas internacionales. Además, su estricta reserva bancaria ha fortalecido su posición como un centro financiero clave en la región.

Consecuencias de la Clasificación como Paraísos Fiscales

La clasificación de Panamá como paraíso fiscal trae consigo implicaciones significativas para empresas y personas naturales que realizan operaciones con este país:

  1. Retención en la Fuente del 33%: Los pagos realizados a personas o empresas en paraísos fiscales por rentas de fuente colombiana estarán sujetos a una retención del 33% (Art. 408 del Estatuto Tributario). En contraste, para países no considerados paraísos fiscales, esta retención es del 10%.
  2. Restricciones en Deducciones: Los pagos a personas o empresas en paraísos fiscales no pueden ser reconocidos como costos o deducciones en el impuesto de renta (Art. 124-2 del ET). Esta medida busca evitar la creación de costos ficticios a través de empresas en estos territorios.
  3. Régimen de Precios de Transferencia: Cualquier operación realizada con entidades en paraísos fiscales estará sujeta al régimen de precios de transferencia. Esto implica presentar documentación comprobatoria y declaración informativa, sin importar si existe o no vinculación económica (Art. 260-7 del ET).
  4. Retención para Inversionistas de Portafolio: La retención para inversionistas de portafolio domiciliados en paraísos fiscales aumenta al 25%, mientras que para inversionistas en países no catalogados como paraísos fiscales es del 14% (Art. 18-1 del ET). Esto desincentiva la inversión extranjera en Colombia desde estos territorios.
  5. Residencia Fiscal y Obligaciones Tributarias: Las personas naturales colombianas que residan en un paraíso fiscal seguirán siendo consideradas residentes fiscales en Colombia. Por lo tanto, están sujetas al impuesto sobre la renta por sus ingresos a nivel mundial (Art. 10 del ET), evitando la evasión fiscal mediante certificados de residencia extranjera.

Impacto en la Relación con Panamá

Dada la importancia de Panamá para la economía colombiana, se espera que esta medida genere tensiones en las relaciones bilaterales. La inclusión en la lista de paraísos fiscales podría afectar la inversión y el flujo de capital entre ambos países. Además, se abre la posibilidad de que Panamá tome medidas en respuesta a esta decisión.

Colombia podría solicitar acuerdos de intercambio de información fiscal con Panamá, aunque esto iría en contra de la política de reserva bancaria panameña y podría disminuir su atractivo como centro financiero.

Conclusión

El nuevo panorama tributario entre Colombia y Panamá representa un desafío para empresas y personas naturales con intereses en ambos países. Las restricciones fiscales y el aumento de la carga tributaria podrían afectar el comercio y la inversión. Es fundamental que las empresas colombianas revisen sus estructuras fiscales y busquen asesoría para adaptarse a estos cambios regulatorios y minimizar su impacto en sus operaciones internacionales.

Gloria Patricia Jaramillo Aristizábal
Abogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional
gloriapja@hotmail.com
www.gloriapja.wix.com/tributaria

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