El Ministerio de Hacienda, liderado por Ricardo Bonilla, presentó un proyecto de decreto que establece nuevas condiciones para que las plataformas digitales multinacionales paguen impuestos en Colombia. El propósito es que estas plataformas contribuyan con un impuesto del 3% sobre sus ingresos brutos generados en Colombia a partir de 2024. Esta medida se enmarca en la reforma tributaria aprobada en 2022, que incluyó ajustes a la Ley 2277 de 2022, enfocada en la economía digital. El borrador del decreto, denominado “Presencia Económica Significativa”, tiene como objetivo principal garantizar que las plataformas digitales contribuyan al crecimiento económico del país y cumplan con sus obligaciones fiscales.
La figura de “presencia económica significativa” tiene como objetivo garantizar una equidad fiscal más justa en el entorno digital, dado que estas empresas obtienen beneficios económicos notables en Colombia, es justo que contribuyan al sistema tributario del país. Las plataformas digitales han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, transformando la forma en que las personas consumen servicios y productos. Es esencial que estas empresas cumplan con las mismas obligaciones fiscales que las empresas tradicionales, lo que promoverá un sistema tributario más equitativo y sostenible en Colombia.
Oliver Pardo, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, resaltó que este decreto busca reglamentar una iniciativa que fue introducida en la reforma tributaria del año pasado. La intención es que servicios digitales como Spotify, Amazon, Netflix, así como servicios financieros, de seguros y de software, paguen impuestos sobre sus ganancias. De acuerdo con el borrador del decreto, aquellos no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que tengan una Presencia Económica Significativa en el país, y que generen ingresos brutos de 31.300 UVT o más durante el año gravable anterior o en curso, estarían sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios, en otras palabras, la presencia económica significativa (PES) se define como la generación de ingresos brutos iguales o superiores a $1.327 millones en 2023.
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¿Qué tipo de actividades y empresas estarán sujetas al impuesto?
Las actividades sujetas a este impuesto cubren la publicidad, los contenidos digitales (incluyendo aplicaciones), el streaming de música, podcast y películas. Además, se considerarán las formas de monetización que se basen en los datos de usuarios colombianos, como los servicios de intermediación en línea y las suscripciones digitales a medios de comunicación, noticias, música, videojuegos. Por lo tanto, plataformas como Netflix, Spotify, Amazon Prime Video, HBO Max, entre otras, estarán obligadas a pagar este impuesto.
¿Cuándo una plataforma digital tiene presencia de mercado?
De acuerdo con el proyecto, se considera que una plataforma digital tiene presencia en el mercado colombiano cuando cuenta con 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el país durante el año fiscal anterior o actual. Además, se considera presencia cuando la empresa o persona no domiciliada en Colombia ofrece la opción de mostrar sus precios en pesos colombianos o permite el pago en esta moneda.
¿Cuáles serán los mecanismos para declarar los ingresos sujetos al régimen de PES?
Las compañías sujetas al régimen de PES podrán elegir por uno de los siguientes mecanismos: (I) presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta; o (II) cumplir su obligación a través la retención en la fuente
• Declaración de renta anual
Bajo esta modalidad, todos los ingresos brutos derivados de la prestación de servicios digitales o la venta de bienes estarán sujetos a una tasa del 3%. Para cumplir con este requisito, los proveedores de servicios o vendedores internacionales deberán contar con su Registro Único Tributario (RUT).
• Retención en la fuente
Bajo esta modalidad, cada pago o depósito en cuenta estará sujeto a una retención en la fuente preferencial del 10% sobre el ingreso bruto. Esta retención en la fuente se incorporará como un nuevo apartado en el artículo 408 del Estatuto Tributario (pagos al extranjero). En este caso, la retención en la fuente realizada por el agente retenedor será considerada como la obligación tributaria final en Colombia (es decir, el beneficiario extranjero no estará obligado a presentar declaraciones en el país).
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