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La Desconfianza en la Promesa Tributaria de la “Amnistía”

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En pocos días se dará inicio a los vencimientos del nuevo impuesto a la riqueza y con este la posibilidad de sanear aquellos activos omitidos mediante el impuesto de normalizacion tributaria que para el año 2015 tendrá tarifa del 10%.

Foto: www.sxc.hu Autor: nkzs

A pesar de esta hermosa propuesta de perdón y olvido que plantea el gobierno nacional, está vez bajo el concepto de “impuesto” y no de “amnistía”, sigue generando desconfianza por el traumático antecedente originado en la Ley 1607 de 2012, cuando ante la misma oferta de sanear patrimonio los contibuyentes ingresaron sus activos omitidos al sistema impositivo nacional con la esperanza de acogerse al beneficio de pagar sólo el 10% por concepto de ganancia ocasional, beneficio que desapareció antes de hacerse efectivo dejando a los contribuyentes con su patrimonio expuesto y sin beneficio tributario alguno.
Promesa Actual
Ante la creación del nuevo impuesto de normalización tributaria como tributo complementario al de riqueza, los contribuyentes podrán sanear los activos omitidos o pasivos inexistentes pagando por dicho concepto el 10% para el año 2015, aún si no se está obligado a declarar impuesto a la riqueza, podrá hacerse de forma voluntaria para acogerse al impuesto complementario, primer temor de aquellos contribuyentes que en principio no serían sujetos por no poseer a primero de enero de 2015 un patrimonio superior a mil millones de pesos.
Se promete de igual forma que dichos contribuyentes no serán sujetos de sancion por inexactitud, que a la luz de la nueva reforma tributaria equivale al 200% de la diferencia entre lo que se declaró y lo que debió haberse declarado.
En materia cambiaria tampoco estarían sujetos dichos contibuyentes a la respectiva sanción por no haber declarado de forma oportuna su inversión en el exterior.
Los Vacíos de la Norma
La actual promesa no dista mucho de la anterior, y de igual forma excluye la posibilidad de legalizar patrimonios adquiridos fraudulentamente, lo que es obvio, ya que no puede permitirse por parte del Estado que se convierta en un mecanismo para fomentar el lavado de activos. ¿Pero qué control hay sobre esto? ¿Podrá acaso esta figura también fomentar fraccionados testaferratos a la luz del beneficio otorgado por el impuesto de normalizacion tributaria? Esto sería casi indetectable por parte de la DIAN.
Ante un Nuevo Incumplimiento
Y si una vez más este presunto beneficio es derogado,  ¿qué pasará con los contribuyentes?. Al haberlo declarado se harían efectivas todas las sanciones en materia tributaria como es el caso de la sanción por inexactitud, que como ya se mencionó, a la fecha cuenta con la tarifa del 200% de la diferencia, y tratándose de activos poseídos en el exterior que no habían sido declarados en Colombia, estaría igualmente sujeto a sanciones de tipo cambiario.
Pero sin duda, la peor sanción sería la pérdida absoluta de confianza en la administración tributaria.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria

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