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Los Dilemas que Presenta el Sistema Pensional Colombiano

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En la ley 100 de 1993 se encuentra definido el Sistema General de Pensiones, reestructurado con los objetivos de ampliar la cobertura y fijar una edad de retiro acorde a las condiciones demográficas y expectativas de vida de la población colombiana. Además se planteó que el sistema generaría una adecuada relación beneficio-contribución y que la administración de los fondos se llevaría a cabo de una manera eficaz, vía menores costos de manejo y mayores rendimientos de los aportes de los afiliados.

Foto: www.sxc.hu Autor: miqueias

En general la idea de  un sistema de pensiones es garantizar a la población protección contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante la garantía de unos recursos mínimos que le permitan hacer frente a estas etapas y situaciones de la vida. Y por lo general se sustenta en los aportes de la población empleada.
La normatividad colombiana ha determinado que el Sistema Pensional Colombiano (SPC) es de naturaleza dual, compuesto por un Régimen de Prima Media (RPM) y un Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).En el RPM, los aportes que realizan los afiliados y sus rendimientos respectivos forman un fondo común público, que garantiza que las personas que adquieran la calidad de pensionados en cada periodo reciban sus prestaciones y que además se dispongan de recursos para administrar el fondo y generar una reserva de respaldo al régimen.
De manera sintética y según el ministerio de trabajo el RPM es el sistema de ahorro para la vejez administrado por el Estado mediante Colpensiones  y ofrece beneficios predefinidos subsidiados por el Estado.
Para el caso del RAIS este se basa en el ahorro que cada persona genera mediante sus cotizaciones y los consecuentes rendimientos financieros que se capitalizan de manera individual, considerando también la solidaridad en dos aspectos, la garantía de una pensión mínima y el aporte a un fondo de solidaridad. En este régimen se busca generar competencia entre entidades administradoras y la pensión que se obtiene depende del esfuerzo de ahorro de cada persona. En Colombia el sistema pensional se caracteriza por ser de afiliación obligatoria para todos los empleados mediante el pago de los aportes definidos por la ley; la libre escogencia del régimen y de la entidad administradora para el caso del RAIS; el derecho de los afiliados al reconocimiento de prestaciones y pensiones por invalidez, vejez y de sobrevivientes; una pensión mínima por el principio de solidaridad y el reajuste anual de las pensiones con base en el IPC certificado por el Dane o en línea con el aumento del salario mínimo.
La superintendencia bancaria está encargada de la vigilancia y control de las entidades administradoras de los regímenes y para el reconocimiento de las prestaciones se tendrá en cuenta el número de semanas cotizadas.
Reformas posteriores han intentado ajustar los beneficios y los requisitos para que no se sigan presentando desequilibrios dentro del sistema y también han buscado reducir las diferencias entre las condiciones para los trabajadores del sector público y los del privado, pero el sistema sigue presentando dificultades desde el punto de vista del equilibrio financiero, la sostenibilidad y la equidad.
¿De dónde proviene entonces la problemática de los sistemas pensionales? Uno de los elementos que ha venido cambiando el panorama para la estabilidad del sistema es la mayor esperanza de vida de la población; los cambios demográficos que traen aparejada una mayor esperanza de vida de las personas hacen que el periodo de disfrute esperado de las prestaciones o pensiones se incremente por fuera de los pronósticos que se emplearon en los cálculos actuariales y esto mina la sostenibilidad del sistema.
La alternativa más viable es elevar la edad de la jubilación de la población, aunque políticamente impopular.  Esto no sólo se da para el caso de los países en desarrollo, de hecho las economías más avanzadas han tenido que afrontar estos cambios previamente.
Para el caso colombiano el sistema pensional presenta muy baja cobertura pues las personas no logran alcanzar una pensión por las altas tasas de informalidad que caracterizan el mercado laboral  y por la intermitencia en los contratos laborales para las personas que logran emplearse en la formalidad pero que no alcanzan acumular el monto suficiente para recibir los beneficios de la pensión.
Por ello el gobierno implementa subsidios como los otorgados a través del programa “Colombia Mayor” para subsanar en parte la situación de las personas mayores con difícil situación económica, esto con sus respectivas connotaciones fiscales. Además en muchos países el gobierno debe asumir con recursos fiscales pasivos pensionales elevados.
Para hacerle frente a un periodo promedio más largo de disfrute de la pensión, también se pueden elevar los ahorros pensionales, y para evitar el dilema de la edad de jubilación, estructurar el sistema sólo basado en un régimen de ahorro individual donde únicamente la capacidad de ahorro determine en qué momento y por qué monto una persona puede pensionarse, pero se pasarían a dejar de lado cuestiones de equidad y garantías para quienes no cuenten con las condiciones laborales para garantizar las prestaciones.
Inevitablemente el gobierno tiene la apremiante responsabilidad de reestructurar el sistema para adaptarlo a las realidades demográficas y económicas del país y no seguir aplazando la reforma pensional.
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