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Proyecto de Reforma Tributaria: Activos Omitidos, 4*1.000 e Inclusión de Pasivos Inexistentes

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En días pasados fue radicado ante el congreso el nuevo proyecto de reforma tributaria llamado por el ministerio de hacienda “Proyecto de Ley para el Financiamiento de la Paz, la Equidad y la Educación”, los pronunciamientos no se hicieron esperar por parte de aquellos que lo consideran confiscatorio para el sector empresarial, ya que a diferencia de la anterior reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, que fue en su momento la más grande de los últimos cuarenta años y que se suponía iba a garantizar un mayor recaudo de impuestos y que basó su estructura en la renta de personas naturales; esta viene a impactar directamente a las empresas colombianas.

Foto: www.sxc.hu Autor: svilen01

Declaración Anual de Activos Omitidos en el Exterior
Si hasta ahora piensa que lo mejor es irse a vivir al exterior a aquella propiedad que hace tiempo adquirió y que nunca le presento a la DIAN, piénselo dos veces, ya que si además es usted de las personas que tienen activos en el exterior, a partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza; estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior estableciendo la discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT, advirtiendo que los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

Gravamen a los Movimientos Financieros
Si se les hace familiar la historia de la reducción del 4 x mil es porque ya le hemos escuchado muchas veces, pues aquí viene una más, ya que será reducido al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019, al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020 y al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021, desapareciendo definitivamente el 1° de enero de 2022.

Omisión de Activos e Inclusión de Pasivos Inexistentes como Delito
Por primera vez se pretende incluir en el Código Penal colombiano una norma que convertirá en delito tal actuación. El contribuyente que de manera dolosa omita activos o  presente información inexacta en relación con éstos o declare pasivos  inexistentes en un valor igual o superior a 12.966 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, y con lo anterior, afecte su impuesto sobre la renta y  complementarios, su impuesto sobre la renta para la equidad CREE, o su  impuesto a la riqueza y complementario, o el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos; será sancionado con pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo  declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.

Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar. Cabe resaltar que en esta propuesta de tipo penal la sanción aplica sólo al contribuyente, no se hace extensiva a asesores, contadores o revisores fiscales y dichos valores deben ser iguales o superiores a 12.966 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no siendo extensible a montos inferiores, así mismo estamos en presencia de una actuación dolosa, no culposa hablando en términos de intencionalidad desde el punto de vista penal.

Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacionalgloriapja@hotmail.comwww.gloriapja.wix.com/tributaria

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