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¿Quién Gana con el Programa de Obras por Impuestos?

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La modalidad de Obras por Impuestos, que nació en la última reforma tributaria (Algunos Cambios Procedimentales de la Reforma Tributaria), reglamentada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, consiste en el pago del impuesto de renta y complementario por parte de las empresas mediante la ejecución de proyectos de trascendencia social en las ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto, para conocerlas hacer clic aquí). Este mecanismo, nuevo en Colombia, fue implementado por el gobierno de Perú desde 2008, como estrategia para agilizar y hacer más eficiente la ejecución de la inversión pública.

Fuente imagen: Pexels

En específico, el programa ofrece la posibilidad de que las empresas destinen el 50% del pago del impuesto de renta a proyectos de dotación, construcción o mejoramiento en los sectores de salud pública, educación, infraestructura vial, agua potable, alcantarillado o energía en cualquier municipio que pertenezca a las ZOMAC. Sin embargo, solo las empresas con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT ($1.114 millones), durante el periodo a cancelar, pueden acogerse a este mecanismo de pago.
Si una empresa cumple con el requisito de ingresos anuales, pero el 50% de sus impuestos no es suficiente para cubrir los costos del proyecto, puede asociarse con otras compañías cuyos ingresos alcancen el monto mínimo para desarrollar la obra.
Los proyectos de obras por impuestos y las compañías que los van a ejecutar se definen hasta el 31 de diciembre anterior, fecha en que se presenta la declaración de renta. Estos deben ser enviados por los municipios hasta septiembre para ser aprobados por la Agencia de Renovación del Territorio, el DNP y el Ministerio correspondiente. (Aprueban Nueve Proyectos Viales en “Obras por impuestos”)
Los proyectos presentados deben estar en fase 3, es decir, deben contar con todos los estudios y diseños necesarios para ser ejecutados. Sin embargo, este requisito resulta difícil de cumplir para algunos municipios, ya que no cuentan con los recursos necesarios para realizar la estructuración completa del proyecto (Lo que Debe Saber de: La Preparación de Proyectos). Para superar este obstáculo, la legislación incluye la opción de que la empresa interesada en realizar la obra pueda trabajar en conjunto con la alcaldía municipal para sacar adelante los estudios necesarios e incluir estos costos dentro del valor total. De esta forma, cuando el proyecto sea aprobado por los diferentes entes administrativos, la empresa se gana el derecho a gestionarlo.
¿Qué Beneficios trae la Modalidad de Obras por Impuestos?
A los municipios incluidos dentro de las ZOMAC, este programa les permitirá tener avances significativos en infraestructura, con recursos que no salen del presupuesto municipal, sino del impuesto de renta de compañías privadas (¿Cuál es el Legado SOCIAL que Recibirá el Nuevo Presidente de Colombia?) . Así, es posible avanzar en temas de competitividad y calidad de vida de los habitantes. Además, la gestión por parte de una compañía privada con control del ministerio correspondiente y de la DIAN permitirá que los recursos sean utilizados correctamente, ya que la obligación tributaria de la compañía no desaparece hasta que no se haga la entrega y verificación de la obra.
Es importante aclarar que las obras por impuestos no generan beneficios tributarios ni financieros para las empresas, ya que su objetivo es la ejecución de los recursos públicos por parte del sector privado con el fin de hacerlos más eficientes, debido a la disminución de la burocracia y la corrupción. Para las empresas, este mecanismo mejora su relación con las comunidades, su imagen y contribuye a la responsabilidad social. (Consultas Mineras Frenan el Camino de Recuperación del Sector)
Finalmente, algunas empresas esperaban beneficiarse con este programa, ante la posibilidad de recibir contratos para el desarrollo de los proyectos que ejecutarían con el dinero de los impuestos. No obstante, según la DIAN, la empresa que se acogió al mecanismo de obras por impuestos es el contratante del proyecto, y no puede actuar al mismo tiempo como contratista. Lo anterior quiere decir que si una compañía dedicada a la construcción de vías decide acogerse al programa para realizar la pavimentación del acceso a un municipio, será responsable de la ejecución en temas de cumplimiento, gerencia y riesgos, pero debe contratar a otra empresa para que adelante la obra por medio de una licitación privada.

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