Con gran alivio se recibió en el mes de noviembre la ratificación por parte de la DIAN de la necesidad de verificación de afiliación y pago de seguridad social solo en contratos de prestación de servicios superiores a tres meses.
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Exigencia Angustiante
A su turno, el artículo 3° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, estableció que para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta el contratante debería verificar que el pago de dichas contribuciones al sistema de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo. Una de las principales preocupaciones en este escenario, eran los prestadores de servicios ocasionales, los cuales podrías oscilar entre meses de mayores y otros de menores o nulos ingresos, para los cuales la norma no previó excepción alguna.
Alivio Tributario
El gran respiro lo produjo para aquellos trabajadores ocasionales, el concepto 72394 del pasado 13 de noviembre de 2013 emitido por la DIAN, que ratifica la vigencia del inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, reglamentario de la Ley 100 de 1993, el cual establece:
“Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Mediante este concepto el despacho de la DIAN certificó que, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social. Exigencia que no es procedente para los contratos de inferior vigencia dentro de la cual se suelen ubicar aquellos prestadores de servicios ocasionales.
Cuando Será Requisito de Procedibilidad?
Será procedente esta exigencia solamente en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los tres (3) meses, en este caso el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas personas. Para términos inferiores no será entonces requerida dicha prueba de afiliación y pago, para el efecto, las normas no hacen ninguna distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria utilizada para su prestación.
Es entonces este un parte de tranquilidad para los prestadores de servicios ocasionales, ya que amparados en dicho concepto, tanto contratantes como contratistas pueden sustentar ante la DIAN sus actuaciones, ya que cuando un contribuyente obra a la luz de un concepto emitido por la entidad el mismo debe ser respetado.
Gloria Patricia Jaramillo AristizábalAbogada Especialista en Derecho Comercial, Negocios Internacionales, Legislación Tributaria y Fiscalidad Internacional
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