Muchas son las dudas que surgen en la aplicación de la tarifa de retención en la fuente a título de renta cuando se trata de ingresos generados por trabajadores extranjeros que no son considerados residentes fiscales en Colombia, situación ante la cual es necesario identificar de forma previa la nacionalidad de dicho trabajador.
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Tratándose de la tarifa de impuesto de renta correspondiente a los trabajadores extranjeros no residentes, el oficio DIAN 010479 del 3 de mayo de 2016, con base en lo expuesto en el oficio DIAN 007254 del 9 de marzo de 2015, interpretó que al no encontrarse en circunstancia análoga al trabajador nacional en cuanto a la residencia, le corresponderá la tarifa prevista en el artículo 247 del Estatuto Tributario, esto es, el treinta y tres por ciento (33%). Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familias. OFICIO Nº 030970 15-11-2016.
El trabajador extranjero que se encuentre en circunstancia análoga frente a un nacional en cuanto a la residencia determinará su impuesto sobre la renta aplicando la tarifa que le corresponde al nacional residente. En caso contrario, si no cumple los requisitos para ser considerado residente en el país, deberá determinar su impuesto acorde con la tarifa prevista en el artículo 247 del mismo Estatuto (33%), la cual, se reitera, aplica tanto para los nacionales como para los extranjeros en la medida en que no sean residentes en el territorio nacional.
En el caso de un extranjero nacional de un Estado que no es parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (Nueva York – 18 de diciembre de 1990) sin residencia fiscal en Colombia, que percibe ingresos de fuente nacional originados en una relación laboral, no le son aplicables los costos y deducciones que permite el Estatuto Tributario como factores de depuración de la base gravable y deberá tributar sobre la totalidad de los ingresos percibidos, sin que resulte aplicable restarlos de la base de retención en la fuente.
Convenios para Evitar la Doble Imposición
En la actualidad, Colombia cuenta con una red de tratados suscritos para evitar la doble imposición, que otorgan a su vez un tratamiento especial para las rentas obtenidas por un nacional de un estado contratante. Las leyes aprobatorias de los convenios son las siguientes: 1. España: ley aprobatoria 1082 de 20062. Chile: ley aprobatoria 1261 de 20083. Suiza: ley aprobatoria 1344 de 20094. Canadá: ley aprobatoria 1459 de 2011,5. México: ley aprobatoria Ley 1568 de 20126. Portugal: ley aprobatoria 1692 de 20137. Corea del Sur: ley aprobatoria Ley 1667 de 2013 (canje de notas y entrada en vigor el 03/07/14)8. India: ley aprobatoria Ley 1668 de 2013 (canje de notas y entrada en vigor el 07/07/14)
GLORIA PATRICIA JARAMILLO ARISTIZÁBAL
Abogada Universidad de Medellín | Especialista en Derecho Comercial – Legislación Tributaria – Negocios Internacionales Universidad Pontificia Bolivariana | Experta en Fiscalidad internacional Universidad Santiago de Compostela| Derecho Tributario Internacional- Precios de Transferencia Universidad Austral de Argentina – International Tax Law – ITC Leiden Holandawww.nomikos.com.co
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