El mercado laboral colombiano se prepara para dos cambios normativos simultáneos que entrarán en vigor en julio de 2026. Por un lado, el recargo por laborar en domingos o días festivos se elevará al 90,0% sobre el salario ordinario, como parte del proceso de incremento gradual establecido en la reforma laboral. Por otro lado, la jornada máxima legal se reducirá a 42 horas semanales, una modificación que altera directamente la fórmula para determinar el valor de la hora ordinaria y obliga a las empresas a realizar ajustes en sus sistemas de nómina.
Industria: análisis y cifras
Según el diario Portafolio, la senda de actualización del recargo dominical comenzó en julio de 2025, cuando se fijó en un 80,0%, y tiene como meta definitiva alcanzar el 100,0% en el año 2027. El objetivo de esta progresión es unificar los beneficios laborales entre los sectores público y privado. Para la liquidación de las jornadas dominicales, los empleadores deberán considerar tres factores: el valor del descanso dominical ordinario, el costo de las horas efectivamente trabajadas y el recargo adicional vigente correspondiente a cada etapa de la ley.
La regulación distingue entre labor ocasional y habitual según la frecuencia del trabajo en días de descanso obligatorio. Cuando un trabajador presta servicios en 2 o menos domingos o festivos al mes, puede elegir entre la compensación económica o un día de descanso compensatorio remunerado. En cambio, si labora en 3 o más domingos o festivos dentro del mismo mes, la empresa está obligada a otorgar un día de descanso compensatorio en la semana siguiente, sin que dicho descanso anule el pago correspondiente al trabajo realizado en el día festivo.
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