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A partir de un convenio entre la Central de Inversiones y la aseguradora Positiva, nació la renta vitalicia en Colombia y fue autorizada por la Superintendencia Financiera el 20 de enero de 2022. Hasta el momento, según la compañía de seguros, se registran 100 personas interesadas en adquirir este servicio. Para que los inmuebles (casas y apartamentos) puedan aplicar a la renta vitalicia deben cumplir ciertos criterios que son: estar legalmente construidos los inmuebles en ciudades capitales; específicamente en los estratos cuatro, cinco y seis; y, su construcción tenga menos de 25 años de antigüedad. Adicionalmente, su estructura debe estar en buenas condiciones de conservación y, a paz y salvo con los servicios públicos, impuestos y valorización.
En Colombia con el decreto 1398 de octubre de 2020, el gobierno lanzó las rentas vitalicias inmobiliarias que tiene dos modalidades: la primera es la renta vitalicia inmobiliaria inmediata que consiste en “un contrato de seguro que garantiza un pago periódico de una renta mensual a partir del pago de una prima única (transferencia de la propiedad a nombre de la aseguradora) hasta el fallecimiento del rentista o el de sus beneficiarios”. La segunda modalidad es la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida, esta se diferencia de la primera en que se pacta el periodo en el que se establecerán las rentas mensuales y cualquier saldo pendiente a favor se transferirá a los herederos. Así mismo, se debe tener en cuenta que la entidad aseguradora es la que va a determinar el monto de la renta periódica y esta a su vez se definirá según el avalúo del inmueble y la edad de las personas que solicitan el servicio.