Por medio de la Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018 el presidente de la República, Iván Duque, sancionó la ley que declara como delito el abigeato y refuerza las penas de prisión a los implicados que perjudiquen el sector ganadero incluyendo condenas entre 5 y 10 años y multas de 25 a 50 salarios mínimos mensuales.
Según el texto “si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes. Cuando los responsables del abigeato cometan violencia contra las personas. En este caso ordena que la pena de prisión será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años)”.
La ley también permite a las autoridades realizar extinción del dominio a vehículos y bienes utilizados en el acto del abigeato.
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