Un nuevo paso acaba de dar el país en materia de comercialización de biocombustibles, esta vez de biogás y biometano, luego que el Ministerio de Minas y Energía mediante la resolución 240 de 2016 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, hiciera pública la normatividad para tal caso. Definiendo así las condiciones que se deben cumplir en cuanto a calidad, seguridad y tarifas tanto para consumo en los hogares, como para consumo industrial.
De esta forma, se da cabida a la ampliación de las fuentes de abastecimiento eliminando la dependencia exclusiva del gas derivado de combustibles fósiles y de paso aparece una alternativa amigable con el medio ambiente, desde dos puntos de vista. Por un lado, se favorece la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero, y por otro, se genera un uso eficiente de los residuos de actividades agroindustriales y en general del sector agropecuario.
Sobre el contenido de la resolución se destaca que la prestación del servicio público domiciliario del biometano, en las zonas interconectadas al Sistema Nacional de Transporte, SNT, se puede realizar a través de la infraestructura ya establecida. Sin embargo, en las zonas aisladas donde no se cuenta con un SNT; para la generación, el transporte, la comercialización y la distribución de biogás, los agentes que deseen hacer parte de este proceso deberán construir la infraestructura requerida. Diferenciando así, los procedimientos en el caso del biometano y el biogás.
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