Fuente imagen: Pxhere
A raíz de la crisis generada por la pandemia del coronavirus, y buscando generar un alivio en los flujos de caja de los empleados y de las compañías, el gobierno nacional decretó hace unos meses una disminución temporal y voluntaria de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, permitiendo que el pago pasara de 16% a 3% durante los meses de abril y mayo, asumiendo el empleador el 75% del valor total, el día de ayer la corte determinó que este mecanismo, contenido en el decreto 558 de 2020, es inconstitucional.
Según el presidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas Ríos, “la sentencia tiene efectos retroactivos. Es decir, todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del Decreto Legislativo”, lo que significaría que los aportes que dejaron de hacerse tendrían que reponerse, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, aunque será el gobierno el encargado de determinar cuándo y cómo debe hacerse; en su momento, el gobierno aseguró que este mecanismo mantenía la base de cotización, garantizando la validez de las semanas cotizadas durante dicho periodo.