El Gobierno Nacional modificó las condiciones del giro directo de recursos del sistema de salud, aumentando al 90 % el porcentaje mínimo que deberá transferirse directamente a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías.
Según el Ministerio de Salud y Protección Social, el cambio aplica tanto para el régimen subsidiado como para el contributivo, y contempla los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los presupuestos máximos destinados a servicios y tecnologías no financiadas por la UPC. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) será la encargada de realizar estos giros directos, asegurando el cumplimiento de los nuevos porcentajes.
Con esta actualización normativa, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación deberán destinar como mínimo el 90,0 % de los recursos recibidos, lo que representa un avance respecto al 80,0 % exigido anteriormente.
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