La ley 100 de 1993 se propuso, entre otros asuntos, garantizar el acceso universal a los servicios de salud. La reforma era ambiciosa, y en cierta medida se ha observado en estas dos décadas un avance importante en el acceso a los servicios de salud, estando cerca de alcanzar la meta de la cobertura total. No sin limitantes, son comunes las quejas sobre las demoras en la atención, el acceso real y calidad en los servicios y la pertinencia de los procedimientos y medicamentos empleados en los tratamientos.
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El sistema de salud colombiano se financia principalmente con contribuciones a la nómina de los trabajadores, con el 4,4% del CREE (impuesto sobre la renta para la equidad creado por la Ley 1607 de 2012) y con recursos públicos de carácter nacional y departamental. Este dinero, según el planteamiento de la ley 100 debería ser suficiente para financiar el paquete de beneficios (POS), que inició siendo diferente para los dos regímenes (subsidiado y contributivo) pero que se ha ido igualando paulatinamente, como efectivamente lo ordenó la sentencia T-760/2008 de la Corte Constitucional. El supuesto en el que se basó la ley fue el incremento esperado del trabajo formal y el consecuente incremento en las contribuciones que se recaudarían, pero la dinámica del mercado de trabajo fueron diferentes y la cantidad de personas que ha sido necesario subsidiar es superior a la esperada, por lo que el sistema enfrenta serios problemas de financiamiento, que la ley 1607 ha pretendido subsanar pero todavía hay gran cantidad de dudas sobre su efectividad y ya se anuncian cambios en materia tributaria.
La ley estatutaria de salud ha declarado la salud como un derecho fundamental para todos los colombianos, lo que trae serias implicaciones, no sólo en temas políticos, sino en los recursos que se requieren para hacer efectiva la garantía real de tal derecho a 47 millones de habitantes. Se debe ofrecer atención en los cuatro tipos, la primaria que según la OMS es la asistencia sanitaria más básica para la prevención de la enfermedad, la secundaria que está orientada a detectar la enfermedad en su fase inicial, la terciaria que pretende evitar que las enfermedades avancen y las personas se agraven y la cuaternaria que es la relacionada con la reincidencia o permanencia de la enfermedad.
Otros elementos que ejercen presión sobre el sistema de salud son el cambio en el perfil epidemiológico de la población y el desarrollo de nuevos medicamentos y tecnologías que hacen que el POS sea más costoso, más aún cuando la definición de la ley estatutaria da a entender que se debe ofrecer una atención integral en las que son explicitas las exclusiones, pero no las inclusiones.
Los entes territoriales certificados han sido poco eficientes en la optimización de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, que se dedican al sector salud y en la gestión de recursos propios para inversión, y aunque se observan incrementos en cobertura, la calidad de los servicios no presenta el mismo comportamiento. Las EPS no disponen de liquidez suficiente para honrar sus obligaciones con las IPS por lo que éstas limitan el servicio a los pacientes. Las IPS del país, en su mayoría, no están certificadas, prestan un servicio deficitario y se presentan casos de negligencia médica. El sistema adolece además de falta de instituciones y herramientas de control.
Un elemento que reducirá los gastos al sistema de salud es la reciente regulación a los medicamentos biotecnológicos, pues los gastos en medicamentos representan el 15% de los gastos totales en salud. Pero el sistema requiere cuantiosos recursos para sanear su sistema de salud y poder ofrecer a la población lo que todavía está en el papel y que aún no es claro de dónde saldrá.