El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, una medida que frenó el aumento en las tarifas de autorretención en la fuente que venía aplicando el Gobierno Nacional. La decisión judicial surge tras evidenciar que las modificaciones reglamentarias podrían haber excedido los límites legales, impactando la liquidez del sector empresarial al generar saldos a favor de manera desproporcionada. Con este fallo, las compañías deberán retomar las disposiciones anteriores que regulaban las bases y tarifas de este mecanismo de recaudo.
Industria: análisis y cifras
Según Nomikos, la suspensión responde a una demanda que cuestionaba si el objetivo real del decreto era un ajuste técnico o simplemente una estrategia para mejorar la caja de la Nación durante 2025. Gremios como la ANDI argumentaron que el incremento no contaba con un soporte técnico que demostrara una mayor rentabilidad en los sectores afectados, convirtiendo el anticipo del impuesto en una financiación forzosa del Estado con recursos privados. La agremiación destacó que esto derivó en una pérdida de capital de trabajo y mayores cargas administrativas para las organizaciones.
Esta medida cautelar representa un alivio financiero temporal para los contribuyentes, quienes enfrentaban dificultades por el retiro anticipado de caja antes de tener certeza sobre el impuesto definitivo a cargo. No obstante, el Consejo de Estado negó la suspensión del artículo 1 del decreto, manteniendo vigente dicha disposición. Las empresas deben revisar ahora sus procesos contables para aplicar los ajustes correspondientes y evaluar la recuperación de los pagos en exceso efectuados bajo la norma suspendida mientras se produce un fallo de fondo sobre la legalidad del decreto.
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